Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Julio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la correspondiente audiencia oral del recurso de casación promovido dentro del proceso penal seguido a R.C.B.,V.D.C., BIENBENIDO CEBALLOS, V.A., D.D. y ELPIDIO VALDES, luego de la acumulación decretada en primera instancia por el Juzgado Primero del Circuito de Colón, Ramo Penal, que en procesos separados abrió causa criminal el 20 de agosto de 1984 contra R.C.B., V.D.C. y G.H.P. y el 3 de agosto de 1984 contra BIENVENIDO CEBALLOS, V.A., D.D., E.V. y G.H.P., después de dictadas las sentencias de primera y segunda instancia, pronunciada el 26 de julio de 1988 y el 1 de febrero de 1993 respectivamente, corresponde a la Sala Segunda resolver el recurso de casación promovido por los defensores de los condenados BIENVENIDO CEBALLOS y D.D..

Se observa que en primera instancia se abrió causa criminal contra los sentenciados en agosto de 1984 y el 26 de julio de 1988 se les condenó por el delito de tráfico local de drogas, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en su redacción original de 1982, y el 1 de febrero de 1993 se confirmó la anterior decisión por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por lo que ha transcurrido más de 13 años desde que se produjo el enjuiciamiento en primera instancia y la causa no ha sido resuelta todavía en forma definitiva.

Es evidente, que si el auto de enjuiciamiento fue proferido en el mes de agosto de 1984 y se confirmó el 27 de enero de 1986, desde el 28 de enero de 1992 se encuentra prescrita la acción penal en el presente caso, tal...

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