Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Julio de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada Rosario Granda de Brandao, defensora de oficio de R.A.B.D., formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 21 de agosto de 1998 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirma la decisión de primera instancia que condena a B.D. a la pena de 5 años de prisión, como responsable del delito de robo cometido en perjuicio de F.L.C..

En cumplimiento de la ritualidad que corresponde a esta iniciativa procesal, se corrió en traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2446 del Código Judicial. Por encontrarse el negocio en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De conformidad con la explicación que trae el libelo de formalización del recurso, el negocio tuvo su origen en denuncia presentada por F.L.C. ante la Policía Técnica Judicial, por haber sido víctima de un robo con arma de fuego en horas de la madrugada del 17 de junio de 1996, en los alrededores de Calle 26 del corregimiento de Chorrillo. Días después de perpetrado el ilícito, las autoridades policivas capturaron a R.A.B.D., quien era señalado por la víctima como el autor del hecho punible.

Como consecuencia de la investigación sumarial, el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto de 26 de febrero de 1997, decretó la apertura de causa criminal contra B.D. por la comisión del delito genérico de robo. Luego de realizada la audiencia pública, el juzgador de primera instancia declaró penalmente responsable al encausado y lo condenó a la pena de 5 años de prisión. La sentencia condenatoria fue apelada por la defensa técnica del procesado, con el resultado de que el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia calendada 21 de agosto de 1998, la confirmó en todas su partes, fallo de segunda instancia contra el cual se recurre ahora en casación.

CAUSAL INVOCADA

La recurrente invoca una sola causal de fondo, que corresponde al "Error de derecho en la apreciación de la prueba" (f. 157), contenida en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

MOTIVOS ADUCIDOS

Son dos los motivos en que se fundamenta la causal, con el siguiente tenor:

En el primer motivo la casacionista censura la valoración de la declaración rendida por F.L.C., por considerar que el juzgador de segunda instancia "a partir de este medio da por acreditado que B.D. fue la persona que con violencia despojo de sus bienes al señor F.L.C., a pesar que dentro del proceso no existe ningún señalamiento en contra de nuestro representado y la sola declaración del denunciante no hace plena prueba de la circunstancia anotada" (f. 157).

En el segundo motivo la recurrente sostiene que el tribunal ad-quem incurre en el vicio alegado, ya que deduce de la declaración indagatoria de B.D. "que nuestro representado es el autor de los hechos ocurridos la madrugada del 17 de junio, a pesar de que en dicha declaración ... no se le preguntó sobre los hechos ocurridos el 17 de junio, sino dónde se encontraba para el 16 de junio de 1996" (f. 158).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

A juicio de la defensa la sentencia impugnada viola el artículo 905 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, "porque dicha norma expresa claramente que un solo testigo...

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