Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Julio de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.M.H.C., defensor de oficio de C.M.P. y E.M.P., formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 14 de julio de 1998, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó la sentencia de primera de instancia que condena a los imputados a la pena de 9 años de prisión, como responsables del delito de violación carnal cometido en perjuicio de los menores F.A.S.C., R.A.S.F., J.Z., E.V., A.E.S.G. y A.E.G..

En cumplimiento de la ritualidad procesal de este recurso extraordinario, fue corrido en traslado al Procurador General de la Nación y, con posterioridad, se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 2446 del Código Judicial.

HISTORIA DEL CASO

El negocio tuvo su origen en querella presentada por Carmen Grant Sevillano, L.E.F., M.B. de M. y L.D.C.C.M. ante la Policía Técnica Judicial el 5 de enero de 1996, quienes informaron que sus hijos y sobrinos habían sido víctimas de abusos sexuales. La investigación realizada dio como resultado la captura de C.M.P. y E.M.P., a quienes se les atribuyó la comisión del hecho punible.

La encuesta sumarial fue adelantada por el Ministerio Público y, una vez terminada, le correspondió calificar su mérito legal al Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, con el resultado de que C. y E.M.P. fueron llamados a juicio como infractores del Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal, es decir, por los delitos de violación carnal y abusos deshonestos. Luego de realizada la audiencia pública, el juzgador de primera instancia, mediante sentencia calendada 6 de febrero de 1998, condenó a los imputados a la pena de 9 años como responsables del delito de violación carnal cometido en perjuicio de los mencionados menores, decisión que fue apelada por el defensor técnico de los procesados. El negocio ingresó al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, donde la alzada fue resuelta en el sentido de confirmar la sentencia.

CAUSAL INVOCADA

El recurso de casación es el fondo y se fundamenta en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, que alude al "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba" (f. 1,257).

MOTIVOS ADUCIDOS

El recurrente menciona un solo motivo en sustento de la causal invocada. En esta sección plantea que el tribunal ad-quem no valoró "las distintas evaluaciones de carácter psiquiátricas practicadas en la persona de cada uno de los menores involucrados en estos supuestos hechos ilícitos. Al menor E.V.G. se le realizaron dos de estas experticias que son constatables a los folios 133 y 165 ... En el caso del niño ARISKAIR GRANT ese examen esta visible al folio 135 ... El examen de ALEXANDER ERNESTO SHEE GRANT es notable al folio 137. La evaluación psicológica se le práctica (sic) al menor JOSEMAR ZAMBRANO ... la misma se registra a folio 395" (f. 1,258). Según el casacionista en ninguno de estos dictamenes "se consigna anormalidad alguna producto de abuso sexual" (f. 1,258).

De igual manera, el defensor de oficio sostiene que tampoco fue valorada "la inspección ocular ... consultable al folio 801 y 802 ... De acuerdo a la señora ROMUALDA de LOMBARDO ... la puerta de entrada al museo jamás ha sido violada" (fs. 1,258 y 1,259).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

A juicio del casacionista la sentencia censurada viola el artículo 770 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, ya que "no toma en cuenta los análisis psiquiátricos y psicológicos practicados a los menores presuntamente ofendidos, en los que se deja establecido que no presentan estrés post-traumático" (f. 1,259).

El defensor técnico considera igualmente infringido el artículo 774 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, puesto que "si bien es cierto se contaba con el testimonio de los menores quienes señalaban el abuso sexual ... esa presunción quedó destruida mediante las pruebas periciales que se llegaron al expediente consistentes en los Exámenes Médico Legales, Las Evaluaciones Psiquiátricas o P. y la Inspección Ocular" (fs. 1,259 y 1,260).

Se aduce la infracción del artículo 904 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, por cuanto que el ad-quem "no toma en cuenta, el Acta de Inspección Ocular ... en la que se expresa que la Señora Romualda de L. ... señaló que tal local jamás ha sido violentado ... circunstancia que evidentemente disminuye las fuerzas de las declaraciones de los menores" (f. 1,261).

Se alega la vulneración del artículo 967 del Código...

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