Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Julio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de recurso extraordinario de casación interpuesto por el Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con D.A.G.B., contra la sentencia fechada 6 de diciembre de 1999, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual reformó la sentencia de 9 de marzo de 1999, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido que condenó a A.P.J. a seis años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período una vez cumplida la pena principal y absolvió a M.M. y a S.P., por la comisión del delito de tráfico internacional de drogas.

En esta oportunidad corresponde examinar el escrito de formalización del recurso de casación, con la finalidad de comprobar si cumple con los requisitos para su admisibilidad.

El casacionista invoca dos causales de casación en el fondo: error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Ambas causales se encuentran consagradas en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

La primera causal invocada, está sustentada con cinco motivos. En ellos, básicamente el casacionista manifiesta que el tribunal de la causa no valoró las declaraciones contradictorias de A.P.J., S.P. y de M.M. (fs. 583-585). Como se observa, estos argumentos van dirigidos a demostrar que el ad-quem no valoró las declaraciones de los imputados, cuando el propio tribunal al dictar la sentencia se basó, precisamente, en las declaraciones indagatorias de los sindicados, tal como consta a fojas 550 a 556 del expediente.

En cuanto al requisito de las disposiciones legales infringidas, se señalan como vulnerados los artículos 908, 896, 904 del Código Judicial y el artículo 255 del Código Penal (fs. 586-588). El primero, porque dejó de aplicarse ante las contradicciones de los imputados. La segunda norma, a juicio del casacionista fue violada, ya que los sindicados tenían interés en el proceso. Con respecto a la tercera norma, porque el tribunal no valoró el testimonio de S.P., y la cuarta norma ya que el ad-quem al no valorar el acervo probatorio obrante en el expediente no aplicó dicha norma a P. y M..

Nótese que el recurrente lejos de probar el concepto de la infracción de las normas citadas, lo que realiza son alegaciones del caso tendientes en...

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