Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Agosto de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado J.G., apoderado judicial de S.P.P., interpuso recurso de casación contra sentencia de 3 de abril de 1995, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual su patrocinado fue condenado a la pena de 3 años y 4 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como responsable del delito de lesiones personales cometido en perjuicio de F.P.D..

El examen del libelo de casación permite advertir que la única causal invocada, que es la de "error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica violación sustantiva de la ley, y que influye en lo dispositivo del fallo" se apoya en cuatro motivos. En el primero y segundo motivos, el recurrente se refiere a las motivaciones del Fiscal de Circuito de Los Santos al anunciar su desacuerdo con la sentencia de primera instancia. En el tercer motivo, el casacionista argumenta que su defendido actuó en legítima defensa, mientras que en el cuarto motivo, el letrado se refiere al aumento, por el Tribunal Superior, de una tercera parte la pena impuesta, por razón del parentesco existente entre la víctima y el sentenciado (f. 205). Resulta evidente, entonces, que los motivos aducidos por el recurrente no contienen la formulación de cargos de injuridicidad contra la sentencia atacada, ya que no explican de qué manera la sentencia del Tribunal Superior valoró erróneamente elementos probatorios allegados al cuaderno penal, como es el propósito de la causal.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, el recurrente manifiesta que el artículo 884 del Código Judicial ha sido violado "por omisión, incurriendo en error de derecho en la apreciación de la prueba" y...

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