Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Diciembre de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado O.O.G. formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de 7 de junio de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la responsabilidad penal que le corresponde a D.A.C. por la comisión del delito de estafa.

Vencido el término de lista previsto en el artículo 2443 del Código Judicial, debe la Sala decidir sobre la admisibilidad de este recurso extraordinario. Con tal finalidad se observa que el recurrente aduce una causal de casación en el fondo, en la que se considera el caso de que la sentencia atacada incurra en violación directa de la ley sustancial, causal que consagra el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial (f. 347). Señala la doctrina más autorizada que esta causal presenta dos modalidades, a saber: a) Cuando, existiendo una norma clara en su contenido y que se adecúa al caso, el Tribunal omite su aplicación o hace caso omiso de su existencia, supuesto en el que procede la causal violación directa por omisión; y b) mientras que concurre la modalidad de violación directa por comisión cuando el Tribunal Superior aplica la norma penal correcta, pero la aplica de manera deficiente, en detrimento de un derecho que se consagra en favor del imputado. (FABREGA, J.. GUERRA de VILLALAZ, A.E.. Casación. Primera edición. V.S.A. 1995. pág. 315 ).

La causal viene fundamentada en cuatro motivos. En los tres primeros motivos no se presentan cargos de injuridicidad relacionados con la causal invocada, pues no revelan si la violación directa en que se dice incurrió la sentencia impugnada es por comisión o por omisión.

En cuanto al requisito concerniente a las disposiciones legales infringidas, el recurrente únicamente alega la violación del artículo 45 del Código Penal. Al examinar la sustentación, se advierte...

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