Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Diciembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia No.69 de 27 de junio de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revocó la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Octavo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de condenar a M.A.A.B. a la pena de 5 años de prisión y a 2 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por la comisión del delito de robo en perjuicio de G.B.C..

Corresponde en esta etapa procesal examinar el escrito de casación presentado, a efectos de comprobar si cumple con los requisitos exigidos por nuestra legislación para su admisiblidad.

El recurrente alega una causal de casación en el fondo que consiste en error de derecho en la apreciación de la prueba, contemplada en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

En cuanto al requisito relativo a la historia concisa del caso, La Corte advierte que la misma se presenta de manera deficiente. En ese aparte del libelo, el casacionista no expone de forma clara y concisa las particularidades básicas del negocio que permitan conocer la situación jurídica ocacionada por la resolución impugnada, toda vez que se realiza un relato exiguo de hechos que dificultan a la Sala conocer en qué consiste la infracción de la ley que se alega. En reiteradas ocasiones esta Superioridad ha manifestado en cuanto a la historia concisa del caso que esta es la que "permite conocer de modo integral los hechos y fundamentos que originaron la resolución que se impugna con la casación, para que junto con el resto de los requisitos que exige la ley se pueda conocer el vicio de injuricidad que se le imputa al fallo, de lo contrario el recurso se desnaturaliza en razón de que pierde su principal característica, cual es la de valerse por sí solo" (Registro Judicial, septiembre de 1994, pág.125).

Otra deficiencia se aprecia en los motivos, pues en ellos se omite señalar cuáles son las pruebas que fueron mal apreciadas y valoradas por el Tribunal Superior, que lo conllevaron a emitir una sentencia condenatoria, así como también se excluyen las fojas en las que pueden ser verificadas esas pruebas en el expediente (f.506).

En el requisito de las disposiciones legales infringidas, la defensa técnica de A. manifiesta que se vulneró el artículo 770 del Código Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR