Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Abril de 1997
Ponente | HUMBERTO COLLADO T |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Vencido el término de 8 días establecido en el artículo 2443 del Código
Judicial, se pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación
interpuesto por el licenciado G.C. de Q., en su condición de
defensora de oficio, contra la sentencia de 6 de febrero de 1996 proferida por
el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial.
El recurso ha sido propuesto por persona hábil, en tiempo oportuno y la
sentencia contra la que se promueve es de aquellas susceptibles de impugnación,
ya que se trata del delito de Violación Carnal, cuya pena de prisión es
superior a dos años.
No obstante lo anterior, observa la Corte algunos defectos formales que
inciden desfavorablemente en la admisión del recurso.
En lo que se refiere a la historia concisa del caso la recurrente,
lejos de hacer una historia concreta de la cual surjan cargos de injuridicidad
que le formule a la sentencia, ha procedido a realizar una historia extensa de
los acontecimientos del proceso narrando diversos momentos procesales y citando
varias declaraciones, lo cual es inconciliable con la técnica del recurso.
Es obvio que la recurrente se opone al criterio vertido por el
tribunal, pero no especifica los cargos de injuridicidad que hacen que la
sentencia sea infractora de la ley sustancial penal.
Además, la casacionista presenta 6 motivos los cuales no contienen
verdaderos cargos de injuridicidad que puedan ser atribuibles a la sentencia
impugnada. Es decir, no hay relación entre los motivos y la causal invocada
toda vez que en los motivos aducidos, el recurrente señala hechos y
circunstancias que configuraron el caso, pero en ninguno revela verdaderos
cargos que denotan como injurídica la sentencia de segunda instancia.
En cuanto a la sección destinada a las disposiciones legales
infringidas, tampoco desarrolló correctamente el concepto de la infracción
porque pareciera que...
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