Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Abril de 1997

PonenteHUMBERTO COLLADO T
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vencido el término de 8 días establecido en el artículo 2443 del Código

Judicial, se pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación

interpuesto por el licenciado G.C. de Q., en su condición de

defensora de oficio, contra la sentencia de 6 de febrero de 1996 proferida por

el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial.

El recurso ha sido propuesto por persona hábil, en tiempo oportuno y la

sentencia contra la que se promueve es de aquellas susceptibles de impugnación,

ya que se trata del delito de Violación Carnal, cuya pena de prisión es

superior a dos años.

No obstante lo anterior, observa la Corte algunos defectos formales que

inciden desfavorablemente en la admisión del recurso.

En lo que se refiere a la historia concisa del caso la recurrente,

lejos de hacer una historia concreta de la cual surjan cargos de injuridicidad

que le formule a la sentencia, ha procedido a realizar una historia extensa de

los acontecimientos del proceso narrando diversos momentos procesales y citando

varias declaraciones, lo cual es inconciliable con la técnica del recurso.

Es obvio que la recurrente se opone al criterio vertido por el

tribunal, pero no especifica los cargos de injuridicidad que hacen que la

sentencia sea infractora de la ley sustancial penal.

Además, la casacionista presenta 6 motivos los cuales no contienen

verdaderos cargos de injuridicidad que puedan ser atribuibles a la sentencia

impugnada. Es decir, no hay relación entre los motivos y la causal invocada

toda vez que en los motivos aducidos, el recurrente señala hechos y

circunstancias que configuraron el caso, pero en ninguno revela verdaderos

cargos que denotan como injurídica la sentencia de segunda instancia.

En cuanto a la sección destinada a las disposiciones legales

infringidas, tampoco desarrolló correctamente el concepto de la infracción

porque pareciera que...

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