Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.A.C., en

su condición de apoderado judicial de A.S.G., presentó recurso

de casación en el fondo contra la sentencia calendada 28 de junio de 1996,

dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial. Esta decisión

jurisdiccional confirma la sentencia de primera instancia mediante la cual se

impone a S.G. la pena de 30 meses de prisión, como responsable del

delito de hurto pecuario cometido en perjuicio de A.B.E..

HISTORIA

CONCISA DEL CASO

Según comunica la lectura del

cuaderno penal, mediante contrato suscrito el 4 de febrero de 1993, Abraham

Barrios Escudero otorgó en alquiler a A.S.G. una finca

ubicada en el poblado de Cañafístulo, Distrito de Pocrí, provincia de Los

Santos. El contrato de arrendamiento permitía que el ganado de S.G.

se alimentara con el pasto de la finca en cuestión, pero establecía el

compromiso de mantener saludables a catorce reses que aún permanecían en la

finca alquilada y que eran propiedad de A.B.. El 27 de marzo de

1993, la señora S.R.B.R. fue informada que habían hurtado

varias cabezas de ganado de propiedad de su esposo, A.B.. Por esa

razón, el 5 de abril de 1993 la señora B. presentó denuncia en la Policía

Técnica Judicial por el hurto de tres reses. Las investigaciones permitieron

conocer que A.S.G. había vendido las reses a R.B.,

hermano del propietario de los semovientes, quien a su vez las vendió a

M.B.J..

CAUSAL

INVOCADA

La casación es en el fondo y se

fundamenta en la causal de "error de derecho al calificar el delito, si la

calificación ha debido influir en el tipo o en la extensión de la pena

aplicable", causal contemplada en el numeral 3 del artículo 2434 del

Código Judicial.

MOTIVOS

Son tres los motivos en que se fundamenta

la causal.

En el primer motivo, el casacionista

argumenta que el Tribunal Superior debió encuadrar la conducta de su

patrocinado en el tipo de apropiación indebida y no en el de hurto pecuario (f.

834).

En el segundo motivo, el recurrente

sostiene que ese error en la calificación del delito ocasionó que la pena de su

defendido se extendiera, por haber sido sancionado con la pena prevista para el

delito de hurto pecuario y no para el delito de apropiación indebida (f. 834).

En el tercer motivo el casacionista

censura que la errada aplicación de la norma sustantiva haya "incidido

sustancialmente en la parte resolutiva del fallo cuestionado" (f. 834).

DISPOSICIONES

LEGALES INFRINGIDAS

A estos efectos el recurrente cita

dos artículos del Código Penal.

En primer lugar, alega que el

numeral 9 del artículo 184 del Código Penal ha sido infringido por violación

directa, por comisión, dado que el tribunal superior aplicó esa norma

sustantiva "a un caso de Apropiación indebida" (f. 834).

Otra disposición del Código Penal

que dice infringida es el artículo 194 del mismo código, en concepto de

violación directa por omisión, al estimar que la sentencia atacada debió

condenar a su patrocinado por el delito de apropiación indebida y no por el

delito de hurto pecuario (f. 835).

OPINIÓN

DEL PROCURADOR

En cuanto a los motivos que apoyan

la segunda causal aducida, sostiene el representante del Ministerio Público que

no se configura el delito de apropiación indebida, por cuanto en autos no está

acreditado que le hayan sido confiados bienes al sindicado, por un título no

traslaticio de dominio. En tal sentido afirma que la cláusula séptima del

contrato de arrendamiento indica que S. sólo se encontraba facultado para

cuidar, vigilar o curar los semovientes (f. 856). A propósito de las

disposiciones legales infringidas desestima la violación del numeral 9 de

artículo 184 del Código Penal, por considerar que el razonamiento que sirve de

apoyo a la infracción alegada "corresponde a otra forma de violación de la

ley, como lo es el de indebida aplicación" (f. 858).

En cuanto a la infracción del

artículo 194 del Código Penal, el funcionario de instrucción considera no

fundada la vulneración de esta norma sustantiva, por todo lo cual solicita que

no se case la sentencia recurrida (f. 859).

CONSIDERACIONES

DE LA CORTE

  1. Motivos:

    A juicio de la Sala, los motivos que

    sirven de apoyo a la causal invocada deben ser examinados conjuntamente, por

    encontrarse íntimamente relacionados, y con tal propósito se pasa a examinar algunos

    elementos probatorios allegados al cuaderno penal. Tenemos así que el contrato

    de arrendamiento suscrito entre A.B.E., en su condición de

    propietario de la finca, y A.S.G., en su calidad de

    arrendatario, establecía, entre otras cosas, que el último de ellos se

    comprometía a utilizar la finca para el "pastoreo y cría de ganado vacuno

    de su propiedad ..." (f. 17). Además, el contrato advertía al arrendatario

    que el propietario de la finca había dejado en ella 14 reses, razón por la cual

    el arrendatario asumía el compromiso de "cuidarla, vigilarla, curarlas de

    gusanos garrapatas y cualquier otra necesidad que tengan ... " (f. 17-18),

    aun cuando "no responderá en caso de hurto pecuario claramente establecido".

    También consta en el cuaderno penal declaración de A.B.E.,

    quien señala que arrendó "parte de los potreros ..." de una finca de

    su propiedad (f. 114), pero que "nunca" autorizó a S. a

    "vender animales de mi propiedad ..." (fs. 115-116). En igual

    sentido, S.G.B.R., esposa de A.B., coincide

    en que su esposo "nunca" autorizó "al señor ANTONIO SORIANO a

    vender animales ..." (f. 33). Por su parte A.S.G.

    reconoce que sólo había arrendado la finca de A.B. para que pastaran

    cuarenta y cuatro (44) reses (f. 39).

    Las anteriores piezas procesales

    permiten determinar que B. arrendó el pastaje de su finca a S.,

    dejando en ella, para que también pastaran allí, animales de su propiedad. Como

    ya se indicara, los términos del contrato de arrendamiento permiten conocer

    que, además del convenio sobre la utilización del pasto de la finca, a S.

    le fue "confiado o entregado por

    un título no traslaticio dominio" (Código Penal, art. 194) el grupo

    de...

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