Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 1997
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado R.A.C., en
su condición de apoderado judicial de A.S.G., presentó recurso
de casación en el fondo contra la sentencia calendada 28 de junio de 1996,
dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial. Esta decisión
jurisdiccional confirma la sentencia de primera instancia mediante la cual se
impone a S.G. la pena de 30 meses de prisión, como responsable del
delito de hurto pecuario cometido en perjuicio de A.B.E..
HISTORIA
CONCISA DEL CASO
Según comunica la lectura del
cuaderno penal, mediante contrato suscrito el 4 de febrero de 1993, Abraham
Barrios Escudero otorgó en alquiler a A.S.G. una finca
ubicada en el poblado de Cañafístulo, Distrito de Pocrí, provincia de Los
Santos. El contrato de arrendamiento permitía que el ganado de S.G.
se alimentara con el pasto de la finca en cuestión, pero establecía el
compromiso de mantener saludables a catorce reses que aún permanecían en la
finca alquilada y que eran propiedad de A.B.. El 27 de marzo de
1993, la señora S.R.B.R. fue informada que habían hurtado
varias cabezas de ganado de propiedad de su esposo, A.B.. Por esa
razón, el 5 de abril de 1993 la señora B. presentó denuncia en la Policía
Técnica Judicial por el hurto de tres reses. Las investigaciones permitieron
conocer que A.S.G. había vendido las reses a R.B.,
hermano del propietario de los semovientes, quien a su vez las vendió a
M.B.J..
CAUSAL
INVOCADA
La casación es en el fondo y se
fundamenta en la causal de "error de derecho al calificar el delito, si la
calificación ha debido influir en el tipo o en la extensión de la pena
aplicable", causal contemplada en el numeral 3 del artículo 2434 del
Código Judicial.
MOTIVOS
Son tres los motivos en que se fundamenta
la causal.
En el primer motivo, el casacionista
argumenta que el Tribunal Superior debió encuadrar la conducta de su
patrocinado en el tipo de apropiación indebida y no en el de hurto pecuario (f.
834).
En el segundo motivo, el recurrente
sostiene que ese error en la calificación del delito ocasionó que la pena de su
defendido se extendiera, por haber sido sancionado con la pena prevista para el
delito de hurto pecuario y no para el delito de apropiación indebida (f. 834).
En el tercer motivo el casacionista
censura que la errada aplicación de la norma sustantiva haya "incidido
sustancialmente en la parte resolutiva del fallo cuestionado" (f. 834).
DISPOSICIONES
LEGALES INFRINGIDAS
A estos efectos el recurrente cita
dos artículos del Código Penal.
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