Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 1997
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado R.A.C., en
su condición de apoderado judicial de A.S.G., presentó recurso
de casación en el fondo contra la sentencia calendada 28 de junio de 1996,
dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial. Esta decisión
jurisdiccional confirma la sentencia de primera instancia mediante la cual se
impone a S.G. la pena de 30 meses de prisión, como responsable del
delito de hurto pecuario cometido en perjuicio de A.B.E..
HISTORIA
CONCISA DEL CASO
Según comunica la lectura del
cuaderno penal, mediante contrato suscrito el 4 de febrero de 1993, Abraham
Barrios Escudero otorgó en alquiler a A.S.G. una finca
ubicada en el poblado de Cañafístulo, Distrito de Pocrí, provincia de Los
Santos. El contrato de arrendamiento permitía que el ganado de S.G.
se alimentara con el pasto de la finca en cuestión, pero establecía el
compromiso de mantener saludables a catorce reses que aún permanecían en la
finca alquilada y que eran propiedad de A.B.. El 27 de marzo de
1993, la señora S.R.B.R. fue informada que habían hurtado
varias cabezas de ganado de propiedad de su esposo, A.B.. Por esa
razón, el 5 de abril de 1993 la señora B. presentó denuncia en la Policía
Técnica Judicial por el hurto de tres reses. Las investigaciones permitieron
conocer que A.S.G. había vendido las reses a R.B.,
hermano del propietario de los semovientes, quien a su vez las vendió a
M.B.J..
CAUSAL
INVOCADA
La casación es en el fondo y se
fundamenta en la causal de "error de derecho al calificar el delito, si la
calificación ha debido influir en el tipo o en la extensión de la pena
aplicable", causal contemplada en el numeral 3 del artículo 2434 del
Código Judicial.
MOTIVOS
Son tres los motivos en que se fundamenta
la causal.
En el primer motivo, el casacionista
argumenta que el Tribunal Superior debió encuadrar la conducta de su
patrocinado en el tipo de apropiación indebida y no en el de hurto pecuario (f.
834).
En el segundo motivo, el recurrente
sostiene que ese error en la calificación del delito ocasionó que la pena de su
defendido se extendiera, por haber sido sancionado con la pena prevista para el
delito de hurto pecuario y no para el delito de apropiación indebida (f. 834).
En el tercer motivo el casacionista
censura que la errada aplicación de la norma sustantiva haya "incidido
sustancialmente en la parte resolutiva del fallo cuestionado" (f. 834).
DISPOSICIONES
LEGALES INFRINGIDAS
A estos efectos el recurrente cita
dos artículos del Código Penal.
En primer lugar, alega que el
numeral 9 del artículo 184 del Código Penal ha sido infringido por violación
directa, por comisión, dado que el tribunal superior aplicó esa norma
sustantiva "a un caso de Apropiación indebida" (f. 834).
Otra disposición del Código Penal
que dice infringida es el artículo 194 del mismo código, en concepto de
violación directa por omisión, al estimar que la sentencia atacada debió
condenar a su patrocinado por el delito de apropiación indebida y no por el
delito de hurto pecuario (f. 835).
OPINIÓN
DEL PROCURADOR
En cuanto a los motivos que apoyan
la segunda causal aducida, sostiene el representante del Ministerio Público que
no se configura el delito de apropiación indebida, por cuanto en autos no está
acreditado que le hayan sido confiados bienes al sindicado, por un título no
traslaticio de dominio. En tal sentido afirma que la cláusula séptima del
contrato de arrendamiento indica que S. sólo se encontraba facultado para
cuidar, vigilar o curar los semovientes (f. 856). A propósito de las
disposiciones legales infringidas desestima la violación del numeral 9 de
artículo 184 del Código Penal, por considerar que el razonamiento que sirve de
apoyo a la infracción alegada "corresponde a otra forma de violación de la
ley, como lo es el de indebida aplicación" (f. 858).
En cuanto a la infracción del
artículo 194 del Código Penal, el funcionario de instrucción considera no
fundada la vulneración de esta norma sustantiva, por todo lo cual solicita que
no se case la sentencia recurrida (f. 859).
CONSIDERACIONES
DE LA CORTE
Motivos:
A juicio de la Sala, los motivos que
sirven de apoyo a la causal invocada deben ser examinados conjuntamente, por
encontrarse íntimamente relacionados, y con tal propósito se pasa a examinar algunos
elementos probatorios allegados al cuaderno penal. Tenemos así que el contrato
de arrendamiento suscrito entre A.B.E., en su condición de
propietario de la finca, y A.S.G., en su calidad de
arrendatario, establecía, entre otras cosas, que el último de ellos se
comprometía a utilizar la finca para el "pastoreo y cría de ganado vacuno
de su propiedad ..." (f. 17). Además, el contrato advertía al arrendatario
que el propietario de la finca había dejado en ella 14 reses, razón por la cual
el arrendatario asumía el compromiso de "cuidarla, vigilarla, curarlas de
gusanos garrapatas y cualquier otra necesidad que tengan ... " (f. 17-18),
aun cuando "no responderá en caso de hurto pecuario claramente establecido".
También consta en el cuaderno penal declaración de A.B.E.,
quien señala que arrendó "parte de los potreros ..." de una finca de
su propiedad (f. 114), pero que "nunca" autorizó a S. a
"vender animales de mi propiedad ..." (fs. 115-116). En igual
sentido, S.G.B.R., esposa de A.B., coincide
en que su esposo "nunca" autorizó "al señor ANTONIO SORIANO a
vender animales ..." (f. 33). Por su parte A.S.G.
reconoce que sólo había arrendado la finca de A.B. para que pastaran
cuarenta y cuatro (44) reses (f. 39).
Las anteriores piezas procesales
permiten determinar que B. arrendó el pastaje de su finca a S.,
dejando en ella, para que también pastaran allí, animales de su propiedad. Como
ya se indicara, los términos del contrato de arrendamiento permiten conocer
que, además del convenio sobre la utilización del pasto de la finca, a S.
le fue "confiado o entregado por
un título no traslaticio dominio" (Código Penal, art. 194) el grupo
de...
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