Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.A.C., en

su condición de apoderado judicial de A.S.G., presentó recurso

de casación en el fondo contra la sentencia calendada 28 de junio de 1996,

dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial. Esta decisión

jurisdiccional confirma la sentencia de primera instancia mediante la cual se

impone a S.G. la pena de 30 meses de prisión, como responsable del

delito de hurto pecuario cometido en perjuicio de A.B.E..

HISTORIA

CONCISA DEL CASO

Según comunica la lectura del

cuaderno penal, mediante contrato suscrito el 4 de febrero de 1993, Abraham

Barrios Escudero otorgó en alquiler a A.S.G. una finca

ubicada en el poblado de Cañafístulo, Distrito de Pocrí, provincia de Los

Santos. El contrato de arrendamiento permitía que el ganado de S.G.

se alimentara con el pasto de la finca en cuestión, pero establecía el

compromiso de mantener saludables a catorce reses que aún permanecían en la

finca alquilada y que eran propiedad de A.B.. El 27 de marzo de

1993, la señora S.R.B.R. fue informada que habían hurtado

varias cabezas de ganado de propiedad de su esposo, A.B.. Por esa

razón, el 5 de abril de 1993 la señora B. presentó denuncia en la Policía

Técnica Judicial por el hurto de tres reses. Las investigaciones permitieron

conocer que A.S.G. había vendido las reses a R.B.,

hermano del propietario de los semovientes, quien a su vez las vendió a

M.B.J..

CAUSAL

INVOCADA

La casación es en el fondo y se

fundamenta en la causal de "error de derecho al calificar el delito, si la

calificación ha debido influir en el tipo o en la extensión de la pena

aplicable", causal contemplada en el numeral 3 del artículo 2434 del

Código Judicial.

MOTIVOS

Son tres los motivos en que se fundamenta

la causal.

En el primer motivo, el casacionista

argumenta que el Tribunal Superior debió encuadrar la conducta de su

patrocinado en el tipo de apropiación indebida y no en el de hurto pecuario (f.

834).

En el segundo motivo, el recurrente

sostiene que ese error en la calificación del delito ocasionó que la pena de su

defendido se extendiera, por haber sido sancionado con la pena prevista para el

delito de hurto pecuario y no para el delito de apropiación indebida (f. 834).

En el tercer motivo el casacionista

censura que la errada aplicación de la norma sustantiva haya "incidido

sustancialmente en la parte resolutiva del fallo cuestionado" (f. 834).

DISPOSICIONES

LEGALES INFRINGIDAS

A estos efectos el recurrente cita

dos artículos del Código Penal.

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