Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensora de oficio de D.I.J., interpuso recurso de casación contra la sentencia de 27 de agosto de 1999, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que revoca la dictada en primera instancia en el sentido de imponer al imputado la pena de 18 meses de prisión, la cual fue reemplazada por 250 días multa, por la comisión del delito de lesiones personales.

El libelo de casación, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad, permite apreciar que la recurrente invoca una causal de casación en el fondo, que se refiere al error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. La causal se apoya en dos motivos. El primer motivo señala que que el Tribunal Superior valoró la declaración jurada de L.G.H., pese a que en esa diligencia no se salvaguardó "el derecho constitucional de darle lectura al artículo 25 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho de no declarar contra (sic) en asunto criminal contra su cónyuge..." (f.147). En la declaración en cuestión, G. afirma que es una mujer "unida" (f.23), pero luego señala que el imputado es su "esposo" (f.23). Con la ambiguedad que revela la diligencia que se dice valorada de manera errada, y sin que la recurrente ofrezca otra pieza de convicción allegada al cuaderno penal que indique que L.G. posee la condición de cónyuge del imputado I., no es posible atender en el fondo el argumento que expone la casacionista, toda vez que se trata de un cargo carente de injuridicidad .

En el segundo motivo, la casacionista censura la ponderación que el Tribunal Superior efectuó a la declaración de M.A.A.R., ya que con esta sustenta que su patrocinado estaba ebrio. A su juicio, esa deposición no fue valorada de manera correcta, toda vez que "no presenció los hechos que dieron lugar a la lesión... y el hecho de que declare que el imputado estaba bebido no es suficiente evidencia para llegar a la conclusión..." (F.148). La Sala es del criterio que el segundo motivo también carece de cargos concretos de injuridicidad, por cuanto que no sustenta, con otros medios de prueba, porque A. no estaba en el lugar de los hechos cuando se produjo el incidente. Solo se cuenta con el argumento del casacionista cuando hace esa afirmación.

En cuanto al requisito concerniente a las disposiciones legales infringidas, expresa la recurrente que el artículo 899 del Código Judicial fue vulnerado de manera directa por omisión (f.149). No obstante, y como viene expuesto en los motivos, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR