Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Octubre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Se encuentra pendiente de decisión el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado C.A.M., en su condición de abogado defensor de A.A.A., contra la sentencia condenatoria dictada el 14 de octubre de 1994 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria de primera instancia proferida el 4 de mayo de 1994 por el Juez Décimo Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condena a su poderdante a cumplir la pena principal de 30 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, de elección popular, o de cualquier otro derecho político por el término de un (1) año.

El recurso que nos ocupa está fundamentado en una sola causal, cual es: error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial, la cual, a su vez, está sustentada en cuatro motivos. Con base a estos motivos se alega la infracción de los artículos 2144, 904, 906, 845 del Código Judicial y los artículos 38 y 136 del Código Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 2450 del Código Judicial, la Sala procederá a examinar cada uno de los motivos que fundamentan la causal.

Así se observa que, como bien sostiene el Procurador General de la Nación en la Vista Nº 40 de 11 de junio de 1996, en los tres primeros motivos el casacionista hace mención de algunas pruebas testimoniales sin especificar las fojas en donde las mismas se puedan encontrar, lo que es contrario a la técnica del recurso y a jurisprudencia uniforme de esta Corporación, pues dificulta la individualización y localización de la prueba a la que se refiere.

Se acusa a la cuestionada sentencia de que le confiere un valor que la ley no le da a la declaración denuncia presentada por la señora V.G.D.A., lo hace que el tribunal ad quem llegue a la conclusión de que es cierto el cargo formulado (primer motivo); como también le dio excesivo valor probatorio a los testimonios de los señores J.L. y E.A., ya que según su parecer, "de los mismos no emerge prueba alguna para comprobar el hecho punible del delito de lesiones personales y mucho menos para demostrar la personalidad del justiciable (segundo motivo). Por otro lado, le negó el valor que la ley le asigna a los testimonios de J.G.G., M.C., J.M.R., C.A., F.S., A.I.C. de S. y J.A.E. (tercer motivo); y por último, se expresa que le restó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR