Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Octubre de 1999

PonenteCARLOS CUESTA
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado L.A.M., actuando en su condición de Fiscal Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 20 de mayo de 1998 emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia que absuelve a A.H.H. del delito contra la fe pública.

En cumplimiento de la ritualidad procesal del recurso extraordinario de casación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2446 del Código Judicial.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De conformidad con la explicación que trae el libelo de formalización del recurso, el 3 de enero de 1996 miembros de la Policía Técnica Judicial realizaron una operación encubierta, a fin de aprehender a H.H.A., quien se dedicaba a vender tarjetas de crédito adulteradas. Es asi que H.A. le ofreció varias tarjetas de crédito al agente encubierto, quien pagó B/.800.00. Cuando el imputado se dispuso a probar la eficacia de las tarjetas adulteradas en un establecimiento comercial, fue aprehendido por los agentes de la Policía Técnica Judicial.

El Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, tras aprehender el conocimiento del caso, abrió causa criminal contra H.A. como presunto infractor del delito genérico contra la fe pública. Posteriormente, mediante sentencia de 23 de junio de 1997, el tribunal de la causa absuelve de los cargos al imputado. Contra esa decisión jurisdiccional, el representante del Ministerio Público presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante sentencia de 20 de mayo de 1998, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirma la resolución proferida por el a-quo.

CAUSALES INVOCADAS

El casacionista invoca dos causales en el fondo, a los que se pasa a examinar.

PRIMERA CAUSAL

El recurrente formula cargos a la sentencia con fundamento en la causal de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, consagrada en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

MOTIVOS ADUCIDOS

Son cinco los motivos en que se fundamenta la causal, con el siguiente tenor:

En el primer motivo el recurrente argumenta que el Tribunal Superior desconoce los informes de la Policía Técnica Judicial visibles a fojas 1-3, 4, 10, 11, 12 y 15, y la ratificación de esos informes consultables a fojas 14, 85, 86, 186 y 188, en los cuales se establece que H. vendió dos tarjetas de crédito al agente C.H. por la suma de B/.800.00.

En el segundo motivo el casacionista sostiene que la sentencia atacada desconoce el informe realizado por la Unidad Forense de Explosivos, visible a fojas 11, que da cuenta que el vehículo que utilizaba el encartado se encontró una tarjeta de crédito del Chase Manhattan Bank, información que es corroborada por el agente I.T. a foja 64.

En el tercer motivo el representante del Ministerio Público indica que la resolución impugnada desconoció la existencia de las tarjetas de créditos detalladas por el detective C.H., la cual reposa a foja 5 del expediente, lo mismo que los documentos emitidos por el Chase Manhattan Bank, consultables a foja 17 y 76-77, respectivamente, que demuestran la ilicitud de las tarjetas. En el cuarto motivo el casacionista manifiesta que desconoce el informe rendido por el Director de la Policía Técnica Judicial que se observa a foja 274, como también la documentación visible a foja 290, 293 y 296 que establece que la operación tiene identidad oficial y legal.

En el quinto motivo se señala que resolución impugnada desconoció el informe de fecha 5 de enero de 1996, suscrito por M.A.B., en el cual se establece que se utilizó a C.H. como agente encubierto (f. 15), informe que es corroborado por los documentos remitidos por la Procuraduría General de la Nación, consultable a folio 290-301.

En síntesis, considera que los anteriores elementos de convicción omitidos por el...

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