Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Octubre de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada B.H.P., en su condición de defensora de oficio de circuito judicial, ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra sentencia de 15 de junio de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se impone a A.G. la pena de 18 meses de prisión, como responsable del delito de calumnia cometido en perjuicio de J.E.P..

El examen del libelo, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad, permite advertir que la recurrente fundamenta el recurso extraordinario en dos causales de casación en el fondo que consagra el artículo 2434 del Código Judicial. La primera causal que se invoca es la que prevé el numeral 7, que se refiere al supuesto en que "... se haya procedido por delito que requiere acusación particular, denuncia o querella de persona determinada, sin la previa acusación, denuncia o querella, que requiere la ley". La causal viene sustentada en un motivo, en el cual la recurrente manifiesta que "el querellante no acreditó su condición de querellante legítimo para actuar ..." (f. 361).

En cuanto al requisito concerniente a las disposiciones legales infringidas, señala la casacionista que la sentencia atacada vulnera los artículos 2030 y 2034 el Código Judicial, en concepto de violación directa por indebida aplicación y por interpretación errónea, respectivamente. Sostiene que el artículo 2030 resulta infringido, por considerar que el ofendido "no acreditó su condición de Director de la Caja de Seguro Social ..." (fs. 361-362). En igual sentido, advierte la vulneración del artículo 2034, por cuanto que el agraviado "no acreditó en este expediente que para la fecha en que se dice fue calumniado él era Director de la Caja de Seguro Social ..." (f. 362).

Como se aprecia, el argumento con que se apoya la primera causal radica en que el ofendido no acreditó su condición de Director de la Caja de Seguro Social. A juicio de la Corte, ese razonamiento no se compadece con la causal que se invoca, pues de ninguna manera se sustenta que el ofendido no cumplió con algún requisito de procedibilidad que expresamente establece la ley. Todo lo contrario, la casacionista introduce un presupuesto no contemplado en las normas legales que aduce infringidas, puesto que pretende que un servidor público que resulte ofendido por la comisión de algún delito, debe comprobar el cargo oficial que ejerce al momento de ocurrir el ilícito.

En jurisprudencia reciente, la Corte ha manifestado que el...

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