Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Noviembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior, ingresó a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene el recurso de casación presentado por la firma forense Guerra y Guerra, defensora de ANTONIO RAMOS COGLEY, en el proceso penal que se le sigue por peculado doloso en perjuicio de la administración pública.

Por cumplidas las reglas de reparto, se fijó en lista por el término de ocho días, al tenor de lo que dispone el artículo 2443 del Código Judicial, con el propósito de llevar al conocimiento de las partes interesadas, el ingreso de este proceso al Tribunal de Casación. En esta fecha ha vencido el término de lista y procede decidir la admisibilidad del recurso extraordinario presentado en este caso.

De conformidad a las constancias procesales el recurso fue anunciado y formalizado dentro de los términos establecidos por la ley, contra sentencia de segunda instancia, por delito que tiene fijada pena de prisión superior a dos años y el mismo fue promovido por la firma forense a la que el procesado le otorgó poder para que asumiera su defensa. Se cumplió así, entonces, con los principios de oportunidad, impugnabilidad objetiva y legitimación subjetiva, según lo preceptuado en el artículo 2441 y el primer párrafo del 2443 del Código Judicial.

Al revisar el texto del escrito mediante el cual se formaliza el recurso de casación en el fondo, se puede constatar lo siguiente:

-En cuanto a la historia concisa del caso, el recurrente hace una relación de los puntos y fases más relevantes de esta investigación penal, poniendo de manifiesto los cargos de injuridicidad de los que adolece la sentencia impugnada.

-Con relación a la causal de fondo que se invoca, por tratarse de una causal de carácter probatorio y encontrarse la misma dentro del párrafo dos del numeral primero del artículo 2434 del Código Judicial, cabe aceptar la transcripción que se hace de la disposición citada.

-En lo que respecta a los motivos, el casacionista desglosa en 16 puntos algunas consideraciones que no alcanzan, desde el punto de vista técnico, el carácter de motivos, pues se trata de apreciaciones subjetivas y alegatos que no se compaginan con la causal a la cual le sirven de sustento. En ese sentido es impropio el contenido del motivo distinguido como el primero al transcribir un artículo del Código Penal; por su parte, los motivos 2º, 3º, 7º, 8º, 10º, 11º, 12º, 14º, 15º y 16º, en alguna medida guardan relación con otra causal...

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