Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Marzo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Las defensas técnicas de M.A.L.U. y M.E.T.G. interpusieron sendos recursos de casación en el fondo contra la resolución de 3 de septiembre de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia que condena a los sumariados a la pena de 5 años de prisión, como responsables del delito de hurto de automóvil cometido en perjuicio de Ban Niu Hou.

Corresponde en este momento examinar los recursos, con el objeto de resolver sobre el cumplimiento de las exigencias legales que nuestro ordenamiento jurídico exige para su admisión.

En cuanto al libelo presentado por la defensa técnica de L., se advierte que la historia del caso se presenta de manera deficiente, pues solo se refiere a la denuncia que el ofendido presentó ante la Policía Técnica Judicial por la comisión del delito de hurto y omite hacer mención sobre las diligencias procesales que dieron lugar a la sentencia que ahora impugna en casación. El defecto advertido hubiese sido suficiente para ordenar la corrección del libelo de casación, sin embargo, otros vicios formales lo afectan de manera significativa. Para llegar a ellos, resulta importante adelantar que se anuncia como única causal de fondo la que consagra el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, por considerar que la sentencia atacada incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba. Ahora bien, esa causal se apoya en cuatro motivos. El segundo motivo destaca la incompatibilidad de dos declaraciones allegadas al cuaderno penal, pero no alcanza a explicar de qué manera esa disimilitud condujo al Tribunal Superior a resolver de manera errada la causa. El tercero y cuarto motivo advierte la particularidad de que se transcriben y se explican la vulneración de los artículos 869 y 905 del Código Judicial. Si tomamos en consideración de que en el requisito concerniente a las disposiciones legales infringidas (cf. 493-494), también se citan y se sustentan la infracción de esas normas penales, podemos concluir de que los motivos no se presentan de manera adecuada, pues en ellos solamente deben figurar cargos concretos de injuridicidad contra la sentencia atacada.

Otras deficiencias que se advierten en el libelo de casación presentado por la defensa técnica del imputado L., consisten en que se señala la infracción del artículo 184-A del Código Penal por causa de "una violación indirecta" (f.496), concepto de infracción que resulta extraño a la técnica de...

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