Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Marzo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado T.T.B., defensor de oficio de Bertalia de Machuca, ha presentado recurso de casación en el fondo contra sentencia de 22 de octubre de 1998 emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial. Esta decisión jurisdiccional revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condena a Bertalia de M. a la pena de 33 meses con 10 días de prisión y 10 días-multa, por la comisión de los delitos de robo y violación de domicilio cometidos en perjuicio de C.E. de Chial.

Vencido el término de lista que dispone el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala determinar si la iniciativa procesal presentada cumple con los requisitos legales que nuestro ordenamiento jurídico exige para su admisión.

Esa labor permite conocer que el recurso de casación se fundamenta en la causal que se refiere al "error de derecho en la apreciación de la prueba" (f.198), la cual viene sustentada en siete motivos. No obstante, la Corte debe advertir que ninguno de los motivos expuestos guarda relación con la causal invocada. Tenemos que el argumento central del casacionista gira en torno a que "al condenarse a BERTALIA DE MACHUCA, por los delitos de Violación de Domicilio y Robo se ha cometido un error, en la calificación de la conducta ejecutada por esta señora, ya que el acto ejecutado no constituye delito", que "no hay delito de robo, ni violación de domicilio, ya que en materia penal la responsabilidad es subjetiva y el dolo es lo que determina el tipo; y el acto todo lo que fue, una riña escandalosa, por el convencimiento que tenía BERTALIA DE MACHUCA, de que C.E. DE CHIAL tenía amoríos con su esposa (sic)" (fs.198-200). A juicio de la Sala, el defensor de oficio razona en los términos de otra causal, que no invoca, la de: "Cuando se tenga como delito un hecho que no lo es", consagrada...

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