Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Octubre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.G.T., actuando en su condición de defensor de oficio de J.M.H., propuso recurso de casación en el fondo contra sentencia de 24 de abril de 1998 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Esta decisión jurisdiccional confirma la de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, que impone a H. la pena de 5 años de prisión, como autor del delito de violación carnal cometido en perjuicio de su menor hija C.H.M..

Corresponde a la Sala examinar si el recurso propuesto satisface los requerimientos que nuestro ordenamiento jurídico exige para su admisión.

Con tal finalidad, se observa en primer término que la historia concisa del caso no se expone adecuadamente, pues lo que hace el casacionista en este aparte del libelo es referirse a circunstancias que guardan relación con el "Delito que dio origen al proceso", el "Señalamiento directo de la Víctima", la "Acreditación del hecho punible", la "Declaración indagatoria", la "Forma como se calificó el auto encausatorio", la "Sentencia del Juzgador de Primera Instancia" y la "Sentencia del Juzgador de Segunda Instancia" (fs. 209-210), en lugar de concretarse a explicar, de manera concisa pero clara, las particularidades básicas de la causa, en forma tal que le permita a esta S. conocer los hechos que dieron origen a la resolución judicial que se impugna con esta iniciativa procesal.

De otra parte, se observa, a propósito de las disposiciones legales infringidas, que el defensor técnico aduce la violación del artículo 769 del Código Judicial (f. 213); sin embargo, cabe destacar que esta disposición legal es simplemente enunciativa de las pruebas que son aceptadas en nuestro...

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