Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Octubre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema del recurso de casación contra la sentencia de 27 de marzo del 2000, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirma la pena de 60 meses de prisión impuesta a P.E.Q. por la comisión del delito de violación carnal cometido en perjuicio de la menor O.D.Q.. En esta oportunidad, corresponde a la Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación formalizado por la defensa técnica del imputado Q..

En esa dirección, se observa que el recurrente anuncia con claridad dos causales de casación, expone dos motivos y explica la infracción de cuatro normas del Código Judicial. Pero el libelo de casación no es claro sobre cual es la causal a la que corresponden esos motivos y esas normas legales que se dicen infringidas.

En reiteradas oportunidades, la Corte ha manifestado que a cada causal deben seguirle, de manera inmediata, los motivos y las disposiciones legales infringidas que apoyan a esa causal. Ese es el orden en que debe sustentarse cada causal, esa es la presentación que exige el numeral 3 del artículo 2443 del Código Judicial.

En consecuencia, al recurrente le corresponde exponer con claridad el recurso de casación, ya...

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