Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Diciembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de substanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal pasa a decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo, promovido por el Dr. B.D.M., en su condición de defensor técnico de E.O.M.C., sindicado por el delito de estupro en perjuicio de M.D.V.B..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Ante la Personería Municipal del Distrito de San Miguelito, la señora M.B. denunció al señor E.O.M., por el hecho de que sostenía relaciones sexuales con su hija M.D.V.B., menor de dieciséis (16) años de edad.

En la denuncia en cuestión, la madre de la ofendida explicó que tuvo conocimiento de los hechos al leer un diario de su hija. La menor D.V.B. compareció ante el agente de instrucción y explicó que ciertamente sostenía relaciones sexuales con el imputado, pero que lo hacía con su consentimiento.

El señor E.O.M., al ser indagado, afirmó haber sostenido relaciones sexuales consentidas con la ofendida, aunque excepciona a su favor que desconocía su minoría de edad y discrepa en cuanto a la fecha en que por primera vez tuvo acceso carnal con la citada menor.

En el curso del sumario se practicaron, entre otras pruebas, evaluaciones médico legales en la persona de la víctima, que determinaron su desfloración de vieja data y existencia de coitos múltiples.

El Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial formuló cargos contra el imputado, como presunto infractor de disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título VI del Libro II del Código Penal y surtidos los trámites del plenario, se emitió Sentencia absolutoria a favor del procesado de las imputaciones formuladas en su contra. Esta decisión fue impugnada por el representante de la Acusación Particular y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, previa revocatoria del fallo de primera instancia, CONDENÓ a E.O.M.C. a la pena de dos años de prisión, como autor del delito de estupro en perjuicio de M. delV.B..

LA CAUSAL INVOCADA

La única causal invocada por el recurrente es la de error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial y ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado. Para apoyar esta causal, el casacionista presenta tres motivos.

Como disposiciones legales infringidas se aducen los artículos 969, 972 y 774 del Código Judicial, así como el artículo 219 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación al caso juzgado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

El licenciado J.A.S., Procurador General de la Nación, mediante Vista No. 42 de 7 de mayo de 1997, bajo la premisa que el recurrente no ha demostrado los vicios de injuridicidad que atribuye al fallo impugnado, ni la violación de las disposiciones adjetivas y sustantivas que aduce como infringidas, solicita que no se case la decisión recurrida.

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