Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Enero de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia calendada 13 de junio de 2001, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, no accedió al reemplazo de la pena de prisión por días multas impuesta a S.S.P.M. y mantuvo de la decisión judicial de primera instancia, en el sentido de condenar al prenombrado Piedra Mendoza y a P.R.P. a la pena de 3 años de prisión, por la comisión del delito de actos libidinosos en detrimento de Celsa Cabrera Barnuni. Contra esa decisión judicial, la defensa técnica de R.P. anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso extraordinario de casación en el fondo, el cual fue concedido en el efecto de ley.

Procede esta Corporación de Justicia a examinar el libelo de casación presentado, a fin de determinar si cumple con los requisitos exigidos por nuestra legislación para su admisibilidad.

El casacionista invoca una sola causal de casación en el fondo que consiste en error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, omitiendo citar el numeral y el artículo que la contiene.

En relación a los dos motivos expuestos (fs.443-444), esta Corporación de Justicia ha manifestado que:

"Los motivos de la casación tienen que referirse a la causal alegada por el recurrente. Tienen que haber una total correspondencia exacta entre la causal que se alega y los hechos o motivos que la fundamentan. Esta Sala, sobre la materia aludida, ha sostenido insistentemente que los motivos de la casación tienen que reflejar los hechos que dan lugar a la causal aducida, de manera que no pueda alegarse una causal y especificarse motivos que sean distintos a los alegados o que fundamenten la misma" (Registro...

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