Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Febrero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensa técnica de O.R.M. ha presentado recurso de casación en el fondo contra la resolución calendada 3 de agosto de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, confirmatoria de la sentencia que dictara el Juzgado Cuarto Penal del Primer Circuito Judicial, mediante la cual se condena a su patrocinado a la pena de 6 años de prisión, como responsable del delito violación carnal cometido en perjuicio de la menor G.C.C..

El examen del libelo de formalización del recurso, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad, permite advertir que el casacionista invoca dos causales en el fondo. En la primera se sostiene que la sentencia atacada incurre en indebida aplicación de la ley sustancial, mientras que la segunda se refiere al aspecto probatorio de la causa, en cuanto al error de derecho en la apreciación de la prueba.

En los términos de la primera causal, esta se apoya en tres motivos. Del primero se desprende que la medida jurisdiccional atacada "aplicó indebidamente ... una disposición sustantiva penal que contiene supuestos de hecho contrarios a la realidad de lo ocurrido"; en el segundo se censura que se aplicó "una disposición legal a un caso extraño a ella", mientras que en el tercero se afirma que al imputado se le aplicó la norma penal que sanciona la violación carnal, "sin haber ... realizado el delito" (f. 722). Como se observa, esas apreciaciones se contraponen con el propósito que persigue la causal, cual es la de comprobar que una resolución impugnada "yerra en la adecuación de la norma ... en la falsa adecuación típica, pues los hechos procesalmente reconocidos no coinciden con los hechos condicionantes del precepto y, sin embargo, sus consecuencias jurídicas se atribuyen indebidamente al caso concreto" (C.B., F.. Casación y Revisión en materia penal. Ediciones librería del profesional. Segunda edición. Bogotá. 1985. pág. 74). En conclusión, las argumentaciones que se advierten en los motivos no se desprenden con claridad los cargos de injuridicidad formulados contra la resolución atacada, toda vez que no se explica porqué la conducta del imputado no se adecúa al cargo de violación carnal, lo cual comprobaría la infracción la ley sustancial penal por indebida aplicación al caso juzgado.

Por lo que hace al requisito concerniente a las disposiciones legales infringidas, el recurrente omite trascribir el supuesto penal que contempla el numeral 4 del artículo 216 del Código Penal. Otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR