Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Febrero de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.S., en su condición de defensor de oficio de circuito judicial de la provincia de Chiriquí, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 4 de mayo de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirma la medida jurisdiccional dictada en primera instancia que consiste en imponer J.M.C. la pena de 112 meses de prisión, como responsable del delito contra el patrimonio cometido en perjuicio de G. delC.A.A. y de O.C.Z. y por la comisión del delito de violación carnal en perjuicio de T.Z.C..

El examen del libelo, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del recurso, presenta, a primera vista, dos causales de casación. Sin embargo, al examinarlas en detalle, consiste en una causal que ha sido citada dos veces. Se trata de la causal error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que, según el recurrente, la sentencia del Tribunal Superior ha incurrido en dos oportunidades.

A juicio de la Corte, si el casacionista consideraba que la sentencia atacada incurrió en la causal en cuestión en los dos procesos acumulados, debió anunciarla por una sola vez, seguida de los motivos y disposiciones legales que apoyan la causal.

Aún cuando se intente soslayar el defecto formal advertido en el requisito concerniente a la causal invocada, otras deficiencias menoscaban el recurso que ahora se examina. En cuanto a los motivos, no explican de qué manera la sentencia atacada incurrió en error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba. No es suficiente que el recurrente elabore un listado de las pruebas no ponderadas por el ad-quem. Debe explicar la trascendencia que pudo tener esa prueba en favor de su defendido si el Tribunal le hubiese otorgado valor probatorio. En síntesis, los motivos solamente mencionan piezas probatorias que no fueron mencionadas por el Tribunal Superior, pero no se desprende una explicación sobre la significación y trascendencia de esas omisiones, que influyeron en lo dispositivo del fallo.

Para examinar el requisito concerniente a las disposiciones legales infringidas, es necesario distinguir entre las normas jurídicas que, a juicio del recurrente, fueron vulneradas en el proceso que se le siguió a M. por delito contra el patrimonio y en la causa por la comisión de delito de violación carnal.

En el primero, sostiene que la resolución impugnada infringió, en concepto de violación directa por omisión, el artículo 904 del Código Judicial, por considerar que...

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