Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Julio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado C.E.C.G., actuando en su condición de apoderado judicial de B.C.R., contra la sentencia de 18 de diciembre de 2001 dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

La medida jurisdiccional censurada con el recurso de casación, resuelve reformar la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de Los Santos, en el sentido de establecer la cuantía de 1,325.00 balboas en concepto de la sanción de 50 días-multa que le fuera impuesta a B.C.R., por ser responsable del delito de homicidio culposo cometido en detrimento de D.J.R.M..

Cumplido el término de fijación en lista, le corresponde a la Sala Penal examinar el libelo de casación a los efectos de establecer si satisface las exigencias legales que condicionan su admisibilidad, contenidas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, así como los criterios que en la materia tiene establecidos esta Corporación de Justicia.

En esa labor, se comprueba en primer término que el libelo se dirige al M.P. de esta Sala y que el medio de impugnación extraordinario ha sido propuesto por persona legitimada para tal fin y contra una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Justicia, por delito que tiene señalada pena superior a los dos años de prisión.

De otra parte, al confrontar la iniciativa con el requerimiento que se refiere a: ASi el recurso ha sido interpuesto en tiempo@, contemplado en el numeral 2 del artículo 2439 del Código Judicial, se logra colegir de inmediato que el escrito de formalización adolece del vicio de extemporaneidad.

Sobre este particular aspecto, resulta oportuno adelantar que la Sala Penal en reiterados fallos ha señalado que Ael término de los quince (15) días dados al casacionista para la formalización del recurso comienza a contarse desde el mismo de la desfijación del edicto, contrario a la regla general que sobre notificaciones por edicto establece el artículo 988 del Código Judicial@ (Cfr. Resolución Judicial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de 1° de junio de 2001, publicada en el Registro Judicial de junio de 2001, pág.301).

Este marco jurisprudencial permite determinar que, para el negocio jurídico que se examina, el término de formalización del recurso de casación vencía el 25 de marzo de 2002, de acuerdo a la consideración de que el edicto que notificaba la concesión de dicho término fue desfijado el 5 de marzo de 2002 (f.450 vuelta de las sumarias). No obstante, en este caso se aprecia que el libelo de formalización se presenta el 26 de marzo de 2002, es decir, un día después del que legalmente...

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