Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Octubre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante providencia calendada 13 de septiembre de 1994, se ordenó que el libelo de formalización del recurso de casación propuesto por el licenciado J.L.V., permaneciera en secretaría de la Sala Penal por el término de cinco días a fin de que el recurrente subsanara el defecto formal advertido. Por cuanto que la secretaría de esta S. recibió el libelo de corrección de la defensa técnica de A.A.G., corresponde entonces decidir la admisibilidad del recurso extraordinario.

El examen del libelo de formalización del recurso permite advertir que ha sido interpuesto contra sentencia de segunda instancia, dictada por Tribunal Superior de Distrito Judicial dentro de un proceso que sancionó a G.P. por un delito cuya pena de prisión es superior a los dos años, comprobaciones que viabilizan la interposición del recurso de conformidad con el artículo 2434 del Código Judicial.

Por lo que hace a los requisitos que enumera el artículo 2443 del Código Judicial, se constata que la resolución atacada es de las que permite el recurso, el cual fue interpuesto en...

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