Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Octubre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia calendada 8 de mayo de 2000, reformó la sentencia de 8 de febrero de 2000, emitida por el Juzgado Décimo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de condenar a M.E.M.G. a la pena de 39 meses de prisión, por la comisión del delito de hurto agravado y falsificación de documentos, en detrimento de la Empresa Refrescos Nacionales, S.A.C. esa decisión judicial la parte querellante, anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso extraordinario de casación en el fondo, el cual fue concedido por el Tribunal Superior por cumplir con los requisitos del artículo 2441 del Código Judicial.

Procede la Sala a examinar el escrito de formalización del recurso de casación, a fin de verificar si cumple con los requisitos para su admisibilidad, conforme los artículos 2434 y 2443 del Código Judicial.

El casacionista invoca cuatro causales de casación en el fondo a saber: 1. Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba; 2. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal por indebida aplicación de la ley sustancial al admitir hechos como constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal; 3. Violación directa; 4. Error de derecho al calificar hechos constitutivos de circunstancias agravantes de responsabilidad criminal. Estas causales están previstas en los numerales 1, 10, 1 y 8 del artículo 2434 del Código Judicial, respectivamente.

  1. Primera Causal.

    La primera causal invocada está debidamente sustentada con un motivo que explica claramente el supuesto cargo de injuricidad en que incurrió el tribunal al aplicar la circunstancia atenuante de la confesión al condenado (f. 1618). Igualmente se cuenta con las disposiciones legales infringidas que sirven de sustento a la causal alegada. En ese sentido, se citan como normas infringidas los artículos 2073 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión y los artículos 66 y 69 del Código Penal, por indebida aplicación (f. 1609-1610).

  2. Segunda Causal.

    El casacionista sustenta la segunda causal en el hecho de que el ad-quem rebajó indebidamente la pena en una sexta parte al sentenciado, toda vez que este accedió a que el juicio se surtiera con los trámites del proceso abreviado y no se tomó en cuenta las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible (f. 1611). Observa la Corte, que este argumento no contiene cargos concretos de...

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