Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Febrero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Fiscal Primero de Circuito de la provincia de Chiriquí y el representante de la acusación particular, han presentado sendos recursos de casación contra sentencia de 21 de enero de 1998, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual, previa revocatoria, absuelve a M. delR.Q.M. del cargo de calumnia en actuaciones judiciales.

En este momento procesal corresponde examinar los libelos de formalización de los recursos, con el objeto de decidir sobre su admisibilidad.

La iniciativa procesal del Fiscal de Circuito de la provincia de Chiriquí se fundamenta en una sola causal de fondo, que corresponde al error de derecho en la apreciación de la prueba, la cual viene fundamentada en cuatro motivos (fs. 564-565, t. I). Al examinarlos, se aprecia que no revelan error en la valoración de los medios de prueba, en que pudiera haber incurrido el ad-quem. Se trata más bien de argumentos que se refieren a los antecedentes del caso (primer y segundo motivo) o a juicios meramente subjetivos (tercero y cuarto motivos). Carecen entonces de cargos concretos de infracción, por lo que debe concluirse que el requisito de especificación de los motivos no se encuentra debidamente satisfecho.

Con relación a las disposiciones legales infringidas, el recurrente señala que el artículo 353 del Código Penal "ha sido infringido por error de derecho al determinar la responsabilidad de la imputada" (f. 566, t. I). Lo anterior indica que el casacionista no expresa como corresponde el concepto de la violación de la ley sustancial, ya que el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial indica claramente que la sentencia de segunda instancia puede ser infractora de la ley sustancial por "violación directa o efecto de una interpretación errada de la ley o de la indebida aplicación de ésta al caso juzgado".

En cuanto al libelo de casación presentado por la representante de la acusación particular, tenemos que se invoca una causal en el fondo, el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba (f. 577, t. II). Ahora bien, la causal viene acompañada por cuatro motivos que le sirven de sustento, con la particularidad de que del primero y cuarto motivos no emergen con claridad las razones que le sirven de sustento a la causal invocada. El defecto indicado habría podido ser corregido, de no ser por la existencia de otros defectos que inciden desfavorablemente en la formalización del recurso. En el requisito concerniente a las disposiciones...

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