Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Febrero de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado JACINTO CEREZO GÓNDOLA, actuando en su condición de apoderado judicial de A.T., interpuso recurso de casación penal en el fondo contra la resolución de 19 de agosto de 1998, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que condena al procesado a la pena de seis años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual periodo, como autor del delito de robo agravado.

Vencido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, la Sala procede al examen del recurso, a efectos de decidir sobre su admisibilidad.

En cuanto a los requisitos externos, se observa que la iniciativa procesal fue anunciada por persona hábil, en término oportuno, contra sentencia de segunda instancia dictada por Tribunal Superior de Distrito Judicial, en relación con delito cuya pena señalada en la ley es mayor de dos años de prisión. Asimismo se tiene que el libelo de formalización del recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 2440 del Código Judicial. Sin embargo, se advierte que el recurrente dirige la impugnación al "Honorable Magistrado Presidente del II Tribunal Superior de Justicia", situación que contraviene lo que establece el artículo 102 del Código Judicial, en el sentido que el recurso de casación penal debe dirigirse al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Con relación a los puntos que deben concurrir en el escrito mediante el cual se formaliza el recurso y que están contemplados en el numeral 3 del artículo 2443 del Código Judicial, se observa que de la historia concisa del caso no emergen los vicios de injuridicidad que se atribuyen al fallo impugnado.

La causal invocada es la establecida en el numeral 11 del artículo 2434 del Código Judicial, que se refiere al error de derecho al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia de por probados. Esta causal guarda relación con los conceptos de autoría y participación criminal, desarrollados en el Capítulo V, Título II del Libro I del Código Penal. Partiendo de esta premisa, la jurisprudencia tiene establecido que cuando se invoca la causal bajo examen, el recurrente nada tiene que objetar a la evaluación probatoria de la causa, pues se parte del supuesto que esta se ha hecho inobjetablemente, pero que el juzgador ha incurrido en un vicio al determinar el grado de participación criminal (autor...

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