Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Abril de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado B.J.P. recurre en casación contra la sentencia de 21 de octubre de 1999, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirma la condena a 36 meses de prisión, como autor del delito de falsedad de documento, dispuesta por el Juzgado Cuarto de lo Penal del Primer Circuito Judicial, contra F.R.J..

Habiéndose surtido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, la Sala pasa a examinar el escrito de formalización del recurso a objeto de decidir sobre su admisibilidad.

En este sentido, se advierte que en la sección destinada a la historia concisa del caso, el recurrente presenta un extenso recuento de los elementos probatorios incorporados al proceso e incluye transcripción de fragmentos de declaraciones de testigos, así como parte del contenido de un informe levantado por la sección de documentología forense de la Policía Técnica Judicial, todo lo cual resulta extraño al carácter de síntesis objetiva de los hechos que, según la doctrina jurisprudencial, debe caracterizar este apartado del libelo. Aunado a lo anterior, el casacionista transcribe en la historia concisa del caso, fragmentos de la sentencia de segunda instancia y desarrolla argumentos subjetivos en torno a las conclusiones que, a su juicio, debió arribar el ad quem, situación ésta que es contraria a los parámetros que gobiernan la técnica de formalización de la casación penal.

La causal aducida por el censor, que no enuncia con la debida separación, es la de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial.

Con relación a la sección de los motivos que sustentan la causal, se observa que en el primer motivo el casacionista no precisa...

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