Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Mayo de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado F.C.E., en su condición de abogado defensor de E.M.M., anunció y formalizó recurso de casación contra la sentencia expedida el 22 de julio de 1993, mediante la cual el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 28 de abril de 1993 por el Juzgado Sexto del Circuito de Chiriquí, que condenó a su representado a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el delito de tráfico ilícito de drogas.

Corresponde en esta oportunidad examinar el escrito de casación a efecto de determinar si el mismo cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales que rigen la materia. En ese sentido, observa la Corte que el casacionista ha cometido algunos errores que deben ser enmendados.

En primer lugar no identifica la clase de recurso que promueve: si es casación en el fondo o en la forma.

En segundo lugar, los motivos que sirven de fundamento a la causal invocada, no se compadecen con la misma.

Y en tercer lugar, en la sección destinada a las disposiciones legales infringidas se observa que ésta no ha sido desarrollada correctamente.

En efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala sostienen que para desarrollar la causal de error de hecho en la existencia de la prueba, es necesario realizar los...

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