Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Mayo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.M.S., Fiscal Primero Especial en Delitos Relacionados con Drogas, formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de 7 de marzo de 1997, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial absuelve a E.C.V. del delito de posesión agravada de droga ilícita.

HISTORIA DEL CASO

De acuerdo con el recurrente, en la noche del 27 de abril de 1995 funcionarios de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas se aproximaron a la residencia de E.C.V., ubicada en el sector de Santa Cruz, Multi Nº 2, apartamento Nº 2, corregimiento de Curundú, provincia de Panamá, con el propósito de efectuar un allanamiento. Cuando los funcionarios judiciales ingresaron a la residencia, detuvieron a la menor de edad S.B.V. y a los adultos S.C.T., J.C.R.V., L.H., así como también a E.C.V., quien fue sorprendida cuando arrojaba droga conocida como "crack" en el inodoro. El Juzgado Décimo Segundo Penal del Primer Circuito Judicial declaró responsable a la imputada por la comisión del delito de posesión ilícita de droga con ánimo de venta y la condenó a la pena de 5 años de prisión. No obstante, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial absolvió a C.V. de los cargos formulados en su contra.

CAUSAL INVOCADA

El recurso de casación es en el fondo y se fundamenta en la causal que prevé el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, es decir error de derecho en la apreciación de prueba, la cual tiene lugar "cuando el juez, al valorar la prueba, no entra a considerar los factores que rigen las reglas de la sana crítica, como son la lógica, la psicología y las máximas de la experiencia común, sino que de forma caprichosa le da o le niega valor a la prueba, lo que conduce sin duda alguna a un razonamiento equivocado" (Sentencia de 16 de mayo de 1994 dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema).

MOTIVOS

Son seis los motivos que sirven de fundamento a la causal invocada, los cuales se resumen a continuación:

1) Que el Tribunal Superior niega el valor probatorio a las declaraciones de "tres miembros de la Policía Nacional y un secretario de la Fiscalía de Drogas", que son contestes en manifestar que "... vieron cuando E.C., tiró la droga en el inodoro" (f. 686), porque esa percepción ocurrió cuando realizaban una irregular diligencia de allanamiento.

2) Que en autos consta la declaración del sargento C.L. y de S.P., quienes coinciden en afirmar que observaron cuando la imputada arrojaba la droga al inodoro.

3) Que la resolución impugnada da "plena validez" a las declaraciones de L.H., J.R. y S.T., quienes tienen interés en faltar a la verdad "por el vínculo de amistad que les une con la sindicada" (f. 688).

4) Que el fallo absuelve a la imputada porque considera que es verdad la denuncia presentada contra el cabo H., a quien se le acusa de cobrar quinientos dólares por la libertad de los que fueron aprehendidos en la diligencia de allanamiento.

5) Que la resolución atacada no le otorga valor a otra declaración que rindiera S.B., en la que sostiene que C. era la propietaria del apartamiento y que era ella la quien se deshacía de la droga (f. 687).

6) Que el fallo atacado le otorga pleno valor probatorio a la declaración de la menor S.B., en la cual señala que es la propietaria del inmueble allanado; sin embargo, no atendió que la propia B. reconoce que "reside en Gonzalillo de Las Cumbres, sector Nº 8 ... lo cual comprueba que esa menor narró la verdad en la ampliación del...

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