Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Mayo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de sustanciación y verificada la audiencia correspondiente, pasa la Sala Penal a decidir sobre el recurso extraordinario de casación en el fondo presentado por la licenciada A.J.Z., en representación de F.C., contra la sentencia de 23 de abril de 1997 emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que reformó la decisión de primera instancia en el sentido de condenar a C. a la pena de 8 años de prisión, como responsable del delito de tráfico ilícito de drogas en grado de tentativa.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según expone la casacionista, las sumarias contra F.C. se iniciaron el 6 de mayo de 1994 como consecuencia de informe rendido por la Dirección General de Aduanas, que comunica la aprehensión de C. junto con M.A.A. en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, momentos después que intentaron transportar una carga contentiva de la sustancia ilícita conocida como cocaína hacia los Estados Unidos de Norteamérica.

Como consecuencia de la investigación sumarial, el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto de 6 de julio de 1995, decretó la apertura de causa criminal contra C. y otros, como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, es decir, por delito contra la salud pública relacionado con drogas.

Realizada la audiencia oral, el juzgador de primera instancia, mediante sentencia calendada 12 de septiembre de 1996, decidió absolver a C. de los cargos que le fueron endilgados, decisión que fue apelada por la representante del Ministerio Público. En virtud del ejercicio de ese medio de impugnación, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 23 de abril de 1997, condenó a C. a la pena de 8 años de prisión por el delito de tráfico ilícito de drogas en grado de tentativa, fallo de segunda instancia contra el cual se recurre ahora en casación.

CAUSAL INVOCADA

En el libelo de casación se invocan dos causales de fondo, correspondientes a: "Cuando sancione un delito, no obstante existir alguna circunstancia eximente de responsabilidad" (f. 562) y "Cuando la sanción impuesta no corresponde a la calificación aceptada respecto del delito" (f. 565). Sin embargo, esta Sala Penal, mediante resolución judicial de 28 de noviembre de 1997, decidió admitir el recurso sólo con relación a la segunda causal aducida, a lo que habrá de limitarse...

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