Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

De acuerdo con el artículo 2443 del Código Judicial, una vez recibido el expediente y transcurrido el término de ocho días al que se refiere el mismo, compete a la Sala decidir si el recurso de casación fue concedido mediante la concurrencia de estos requisitos:

  1. Si la resolución objeto del recurso es de aquellos contra los cuales los concede la ley.

  2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo.

  3. Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne los siguientes requisitos:

    1. Historia concisa del caso;

    2. Se determine la causal o causales y

    3. Se especifiquen los motivos, disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido.

  4. Si la causal expresada es de las señaladas por la leu

    En ese orden, se tiene que el presente recurso de casación se interpuso contra el auto de 19 de diciembre de 1997, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, confirmatorio del auto de 7 de julio de 1997, dictado por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, mediante el cual, al resolver incidencia de desaprehensión de bienes propuesta por el licdo. S.S.U., en nombre de la señora MARIA ESPERZANZA VDA. DE BARLETTA ordenó el comiso de la suma de quinientos cinco mil balboas (B/505,000.00) y dispone que sea puesto a disposición de la CONAPRED.

    El casacionista invoca dos causales: "violación directa de la ley sustancial penal, causal establecida en el numeral 1ro. Del artículo 2434 del Código Judicial y la de error de hecho sobre la existencia de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal, causal que está establecida en e numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

    Con respecto a las dos causales que se invocan en este recurso, previstas ambas en el artículo 2434 del Código Judicial, la Sala advierte que esas causales se encuentran establecidas para ser invocadas contra sentencias definitivas de segunda instancia dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por lo que dichas causales son impropias para invocarlas contra autos pronunciados por los Tribunales Superiores.

    La resolución contra la que se interpone el recurso de casación es un auto, no una sentencia, donde no se mpone pena...

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