Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Octubre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.J.C., defensor técnico de R.E.G.A., formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de 28 de julio de 1994, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial reforma la sentencia calendada 4 de febrero de 1994, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de Colón, en el sentido de dejar sin efecto la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión impuesta a G.A., como reo del delito de lesiones personales cometido en perjuicio de F.A.B.B..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según expone el casacionista, en julio de 1988 se iniciaron las sumarias contra E.G.A., por la comisión del delito de lesiones personales en perjuicio de F.A.B.B.. La investigación fue conducida por el Personero Primero Municipal de C., quien, mediante oficio Nº 923 de 20 de julio de 1988, solicitó al médico forense realizar un examen clínico al lesionado; sin embargo, a juicio del casacionista ese dictamen médico sólo comprende "... algunas descripciones sobre la cicatriz, sin poder precisar la distancia a que se hizo el disparo, ni la dirección en que se hallaba el agredido y dejó de contestar una serie de preguntas formuladas por el señor P. ...." (f. 197). Agrega el casacionista que en el acto de la audiencia oral el médico forense "puso de manifiesto la irresponsabilidad con que actuó al expedir el certificado médico" (f. 198).

Por otra parte, resulta importante destacar que el Juzgado Primero de Circuito de Colón condenó a R.E.G.A. a la pena de dos años de prisión, como responsable de la comisión del delito de lesiones personales, y decretó la suspensión condicional de la pena por el término de tres años. La sentencia condenatoria fue apelada tanto por el representante del Ministerio Público como por el defensor del procesado, con el resultado de que el Segundo Tribunal Superior revocó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

CAUSAL INVOCADA

Para impugnar el fallo de segunda instancia el recurrente aduce la causal de "error de derecho en la apreciación de la prueba", consagrada en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, y que consiste en otorgar a la prueba un valor que no le reconoce la ley, en no reconocer el valor que le corresponde, o en admitirla sin el cumplimiento de los requisitos legales.

MOTIVOS ADUCIDOS

Para fundamentar la causal invocada se exponen 3 motivos, en los que el recurrente sostiene lo siguiente:

  1. Que el médico forense emitió su dictamen...

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