Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Octubre de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado F.L., en su condición de defensor de oficio de A.Q., presentó recurso de casación en el fondo contra sentencia dictada el 13 de enero de 1999 por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia condenatoria proferida en primera instancia que condena a la imputada por el delito de hurto con abuso de confianza.

A los efectos de decidir sobre la admisibilidad del recurso se procede al examen del libelo, en el que se anuncia una causal de casación en el fondo, correspondiente a error de derecho en la apreciación de la prueba.

En cuanto al requisito concerniente a los motivos, considera la Sala que se expone de manera deficiente. En primer término, si el casacionista manifiesta que son varios los motivos que sirven de fundamento a la causal, era conveniente entonces efectuar la correspondiente separación de cada uno de esos motivos. Ese defecto hubiese sido subsanable, no obstante, se advierten otros yerros que inciden notablemente en la formalización de los motivos. La mayoría de los párrafos explican en qué consiste la errada valoración de la prueba con base la causal que invoca. Puede establecerse entonces que esos párrafos no se refieren a la sentencia atacada, lo que quiere decir que no advierten cargos de injuridicidad contra la medida jurisdiccional impugnada. Ahora bien, aún cuando otros párrafos acometen contra esta, estos también se presentan de manera deficiente. En tal sentido, se mencionan los nombres de dos deponentes y no se advierten las fojas del expediente en las que pueden ser localizadas. Pero el defecto que llama poderosamente la atención consiste en el argumento del casacionista consistente en que dos personas, que declararon como testigos en el caso, pudieron realizar la conducta descrita como punible (cf. 106-107). Esa alegación carece de sentido lógico para comprobar que el Tribunal Superior no debió utilizar el indicio de presencia y oportunidad en esta causa, ya que se aleja de ese propósito. Asi tenemos que esa explicación no tiene el fin de verificar si el Tribunal Superior infringió los presupuestos para configurar el indicio en cuestión. A manera de ejemplo, la doctrina más autorizada, establece que concurre el indicio de oportunidad y presencia cuando las condiciones en las cuales se encontraba el agente, le facilitaba el delito y la presencia del imputado en el lugar de los hechos, la posesión de los instrumentos del delito, el conocimiento del lugar o de...

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