Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Octubre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con D.A.G.B., formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia calendada 6 de diciembre de 1999, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual reformó la decisión de primera instancia, en el sentido de condenar a P.A.J. a seis (6) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período una vez cumplida la pena principal y absolvió a M.M. y S.P., de la comisión del delito de tráfico internacional de drogas.

El casacionista invocó dos causales de casación en el fondo a saber: 1. Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, y 2. Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. No obstante, en la etapa de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado, esta Superioridad indicó que solamente debía ser admitido en cuanto a la segunda causal.

En cumplimiento de la ritualidad procesal que corresponde al recurso de casación, se corrió en traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral que ordena el artículo 2446 del Código Judicial. En consecuencia, por encontrarse el negocio en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA DEL CASO.

El cuaderno penal permite conocer que el 24 de diciembre de 1999, en el Aeropuerto Internacional de Tocumen de la Provincia de Panamá, S.P., P.A.J. y M.M. fueron aprehendidos por autoridades del aeropuerto, cuando intentaban salir del país con 39,896.40 gramos de cocaína, aproximadamente.

Iniciada la investigación sumarial correspondiente, el Juzgado Décimo Tercero de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el acto de audiencia preliminar dictó auto de llamamiento a juicio contra los encartados, por presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico contra la salud pública. Posteriormente, mediante sentencia de 9 de marzo de 1999, el Juzgado Décimo Tercero condenó a P.A.J. a la pena de 8 años y cuatro meses de prisión, y a M.M. y S.P. a 8 años de prisión, por la comisión del delito por el cual fueron llamados a juicio.

La sentencia condenatoria de primera instancia fue apelada por los apoderados judiciales de los sindicados y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 6 de diciembre de 1999 reformó esa decisión, en el...

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