Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Febrero de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Se encuentra pendiente de decisión el recurso de casación en el fondo interpuesto por la firma forense BERRÍOS & BERRÍOS, apoderados de BANQUE ANVAL, S.A. contra el auto emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del 26 de enero de 1993, el cual confirmó el auto del 26 de marzo de 1992 proferido por el Juez Cuarto de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que niega un incidente de excepción de cosa juzgada promovida por dicho banco.

La historia concisa del caso revela que el Juez Octavo de Circuito de Panamá, Ramo Penal, emitió auto del 21 de febrero de 1989, que declaró prescrita la acción penal en el sumario seguido por la sociedad YAKIMA INTERNACIONAL, S. A. contra BANQUE ANVAL, S.A. y sus ejecutivos, con relación al traspaso de la cuenta cifrada Nº 271001 a la Nº 271002, en el que se da cuenta que los hechos investigados se suscitaron de enero de 1979 a agosto de 1980, siendo que habían transcurrido 8 años, 9 meses y 19 días aproximadamente.

Por su parte, BANQUE ANVAL, S.A. promovió incidente de excepción de cosa juzgada, el cual negó el Juez de conocimiento mediante auto del 26 de marzo de 1992, por estimar que se trataba de dos cuentas diferentes y por tanto dos hechos diferentes.

Dicha decisión fue apelada, y el Segundo Tribunal Superior, mediante auto del 26 de enero de 1993, confirmó la decisión del Juez Cuarto Penal, considerando que se trataba de dos cuentas distintas y, que por conveniencia, sugirió desdoblar la investigación, por tratarse de otra situación surgida con posterioridad".

El recurso que nos ocupa está fundamentado en una sola causal, cual es: error de derecho en la apreciación de la prueba, la cual está sustentada en cuatro motivos, que se sintetizan de la siguiente manera:

En cuanto al primer motivo, señala el casacionista que el Tribunal de Alzada valoró erróneamente el auto del 26 de marzo de 1992 -dictado por el Juez Cuarto de Circuito de Panamá de lo Penal- que negó el incidente de excepción de cosa juzgada, toda vez que no se puede pretender en la valoración de una decisión judicial "desdoblar" los hechos investigados y asumir que se trata de nuevos hechos distintos a los investigados y declarados prescritos en decisión ejecutoriada.

El segundo motivo estriba en que el auto impugnado falla al valorar la decisión del a-quo, porque las decisiones ejecutoriadas son indivisibles y no se pueden desdoblar los hechos para ordenar nuevas investigaciones penales, pues viola el...

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