Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Mayo de 1995

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado O.C.G., en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO 3-E de H.S. y del señor M.V., ha formalizado recurso de casación penal contra el auto de 11 de octubre de 1994, por medio del cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión de 4 de julio de 1994, por medio de la cual el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, no admitió la acusación particular promovida por las personas antes mencionadas contra los señores V.V. y SANTANDER VERGARA.

El recurso de casación promovido por el apoderado de los acusadores se formalizó oportunamente y recae sobre el fondo.

Para resolver la admisibilidad del recurso propuesto, la Sala observa que el recurrente ha formalizado una impugnación en casación que no cumple con los requisitos exigidos para la misma.

Por una parte se observa no ha utilizado la denominación "historia concisa del caso" que exige el acápite a, numeral 3, del artículo 2443 del Código Judicial, al tiempo que utiliza como causal la "Infracción de normas sustantivas de Derecho por falta de aplicación que ha influido en lo dispuesto en la Resolución Recurrida" (sic).

Lo antes expuesto obligaría a la Sala a no admitir el recurso, si bien es cierto que podría ordenarse la corrección del mismo.

A juicio de la Sala, sin embargo, este recurso no debe ser admitido bajo ningún concepto.

Cuando se trata de un auto, proferido en segunda instancia por un Tribunal Superior, que niega la admisión de una acusación particular sólo se admite el recurso de casación cuando la resolución jurisdiccional haya quebrantado alguna ley expresa al declarar que el hecho acusado no constituye delito o que el acusador no tiene facultad para acusar, lo que no ha ocurrido en este caso.

Tanto en primera como en segunda instancia no se ha admitido la acusación particular propuesta por defectos formales del escrito de...

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