Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Junio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución12 de Junio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación Judicial, con motivo de la presentación de dos recursos de casación, el expediente que contiene el proceso penal seguido a RAFAEL DE J.M.G. y S.S.H. Y OTROS por delito contra el Patrimonio (robo) y Corrupción de Funcionario Público.

Una vez ingresado el expediente, se procedió de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2443 del Código Judicial, fijando en lista el proceso con la finalidad de que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

Vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad de los recursos de casación presentados oportunamente en este caso.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR EL LICENCIADO R.A.A.R.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala verifica que la sentencia de segunda instancia impugnada es susceptible del recurso, en virtud de que se trata de delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de dos (2) años. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello por tratarse del apoderado judicial del sentenciado RAFAEL DE J.M.G., debidamente reconocido en el expediente.

Respecto al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la ley, se advierte que el recurrente cometió errores en su formalización.

PRIMERA CAUSAL: "ERROR DE HECHO EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA"

MOTIVOS:

Se observa que el recurrente al manifestar los motivos que fundamentan la primera causal aducida, no logró concretar ningún cargo de injuridicidad que pueda ser atribuido a la sentencia de segunda instancia. En el primer motivo el recurrente parafrasea parte de lo expresado en la sentencia del tribunal, más sin embargo no dice en qué error de hecho incurrió el tribunal de segunda instancia que hace que la sentencia proferida sea injurídica. En el segundo motivo el recurrente hace alusión a la Diligencia de Reconocimiento por medio Fotográfico, en la que el sindicado S.S. -que no es su representado- señala directamente al S. delF. como partícipe del hecho -que tampoco es su representado- pero no formula de manera clara cargo atribuible a la sentencia del ad quem. En el tercer motivo el recurrente tampoco formula cargos de injuridicidad contra la sentencia del tribunal que demuestren que es injurídica; él manifiesta su disconformidad con la misma, ya que considera que fue...

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