Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Junio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución12 de Junio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vencido el término de 8 días establecido en el artículo 2443 del Código Judicial, se pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el licenciado R.E.C.N., en su condición de apoderado judicial, contra la sentencia de 20 de marzo de 1996 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

El recurso ha sido propuesto por persona hábil, en tiempo oportuno y la sentencia contra la que se promueve es de aquellas susceptibles de impugnación, ya que se trata del delito contra el pudor y la libertad sexual (actos libidinosos), cuya pena de prisión es superior a dos años.

No obstante lo anterior, observa la Corte algunos defectos formales que inciden desfavorablemente en la admisión del recurso.

La causal alegada es el "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido en la parte pertinente del fallo".

En lo que se refiere a la sección destinada a fundamentar la causal, el casacionista presenta 4 motivos de los cuales no se desprenden verdaderos cargos de injuridicidad que puedan ser atribuibles a la sentencia impugnada. Es decir, no hay relación entre los motivos y la causal invocada, toda vez que en los motivos aducidos el recurrente hace énfasis en que la sentencia del ad quem cometió el error de dar por acreditado el vínculo familiar o parentesco existente entre su representado y la ofendida señalando hechos y circunstancias que configuraron el caso, pero siempre en torno a la circunstancia del parentesco, pero en ninguno revela verdaderos cargos que denotan como injurídica la sentencia de segunda instancia.

En el cuarto motivo afirma que "el tribunal incurre en error de apreciación del caudal probatorio cuando señala primero que no se encuentra probada la atenuante de arrepentimiento, y en segundo cuando considera que está acreditando al agravante del parentesco", lo cual es motivo de otra causal, por lo que este motivo, al igual que el primero, no tienen relación con la causal aducida. Pero en todo caso, en este motivo no hay cargo de injuridicidad atribuible a la sentencia impugnada.

Es obvio que el recurrente se opone al criterio vertido por el tribunal, pero no...

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