Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Julio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución12 de Julio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. I.R., en su condición de apoderado judicial de J.M.R.J., interpuso recurso de casación contra la resolución de 18 de enero de 1999, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia de 26 de octubre de 1998 mediante la cual el Juzgado Doceavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial condena al procesado a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, como autor del delito de hurto agravado en perjuicio de el almacén El Chance.

Como quiera que ha vencido el término establecido en el artículo 2443 del Código Judicial para que las partes tengan conocimiento del ingreso del negocio a esta S., corresponde examinar el libelo del recurso, para determinar si cumple con los requisitos que se exigen para su admisibilidad. Al respecto se observa que en el memorial presentado no se señala si se trata de recurso de casación en el fondo o en la forma.

En lo concerniente a la historia concisa del caso, se aprecia que el actor efectúa un resumen de los hechos y del recorrido procesal de la causa, con indicación de los vicios de injuridicidad que se atribuyen al fallo impugnado.

La única causal invocada es la contenida en el numeral noveno del artículo 2434 del Código Judicial, que se refiere a la interpretación errada de la ley sustancial al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes.

A la causal aducida se formulan seis motivos, redactados en forma de alegatos de instancia, en lo que se presentan argumentaciones que no guardan relación alguna con la causal invocada, en el contexto de los parámetros que gobiernan la técnica de este recurso. En este sentido, de acuerdo con lo que establece el primer inciso del artículo 2450 del Código Judicial, cada uno de los motivos, individualmente...

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