Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Agosto de 1994
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 1994 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado L.R.A. anunció y formalizó recurso de casación en la forma contra sentencia de 8 de marzo de 1994 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial, mediante la cual le fuera negado incidente de previo y especial pronunciamiento por falta de competencia.
Al realizar el examen del libelo de casación, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del recurso, se advierten defectos que deben ser resaltados, como que los motivos no han sido expuestos a continuación de la causal invocada. Sobre este particular la Corte ha manifestado en reiteradas ocasiones que el escrito de casación debe seguir la secuencia prevista en el numeral 3 del artículo 2443 del Código Judicial, que se inicia con la presentación de la historia concisa del caso, continúa con la indicación de la causal o causales invocadas, para especificar luego los motivos, disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido.
Por otra parte, de acuerdo con doctrina ampliamente reconocida "... Los motivos son los hechos jurídicos que sustentan la causal; deben ser expuestos a continuación de la causal y si estas son varias, separadamente para cada cual." (FÁBREGA, J.. Los Recursos Judiciales. p. 101, citado en sentencia del 18 de mayo de 1990 que declara inadmisible recurso de casación interpuesto dentro del juicio seguido a G.V.A..
También es del caso advertir que el recurrente, en el cuarto motivo, realiza una explicación relacionada con las "perspectivas o parámetros" de fijación de competencia, fundado en el acápite C, numeral 15, del artículo 159; acápite A, numeral 2, del artículo 174 y el artículo 175, todos del Código Judicial; mientras que en el octavo motivo destaca que "a las encausadas les favorece el principio "In Dubio Pro Reo principio que recoge el Artículo 14 del Código Penal ... " (f. 45).
Ahora bien, cotejados los motivos antes...
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