Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Agosto de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por cumplidas las fases de admisibilidad y celebración de la audiencia, conforme lo establecen los artículos 2445, 2446 y 2448 del Código Judicial, corresponde decidir el recurso de casación en el fondo presentado por el licdo. R.R., en representación de B.B.K.R., sentenciado por delito de violación carnal en perjuicio de A.M.J..

HISTORIA CONCISA DEL CASO.

Ante la Fiscalía Auxiliar de la República la señora F.T.D.M. interpuso querella denunciado que su nieta, A.M.J. había sido víctima del delito de violación carnal por parte de su padrastro B.B.K.R..

La querellante indicó que la ofendida le había relatado que, en ocasiones, su padrastro la había abusado sexualmente y que no se atrevía a denunciarlo porque éste le amenazaba con un revolver y con llevarsela lejos si lo descubría.

La menor ofendida compareció ante el Agente de Inspección manifestando que, efectivamente, su padrastro B.K.R. la había violado carnalmente y que la primera vez que lo hizo fue en su trabajo, lugar al cual la llevaba en horas de la noche.

La madre de la menor, DULCISIMA MITRE TREJOS declaró, bajo gravedad de juramento, que entre A.M.J. y el procesado existía "mucho relajo y desorden" y que incluso, en una ocasión, su hija le dijo que su padrastro "le había agarrado la pierna".

El informe médico legal relativo al examen practicado a la ofendida revela que la misma "esta desflorada de vieja data" y evidencia "coitos múltiples".

Concluida la fase de instrucción sumarial, en Juzgado Séptimo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial formuló cargos al sindicado, por infracción de disposiciones legales contenidas en el Capitulo 5to., Título 6to. del Libro Segundo del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término como reo del delito de violación carnal cometido en perjuicio de A.M.J..

Contra la sentencia del a-quo recurrió el apoderado judicial del procesado y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmo la decisión apelada.

LA CAUSAL INVOCADA

La única causal de fondo alegada por el recurrente el la "infracción de la ley sustantiva por error de derecho en la apreciación de la prueba" la cual está establecida en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

Para fundamentar esta causal de naturaleza probatoria, el recurrente presenta nueve motivos, en lo que hace un recuento de algunas piezas procesales y cuestiona testimonios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR