Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Agosto de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites procesales del caso, se encuentra pendiente de decisión el recurso extraordinario de casación interpuesto por la licda. A.I.B.V. contra la resolución de 2 de enero de 1996, que confirma la de 3 de octubre de 1995, expedida por el Juzgado Octavo de lo penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que niega la solicitud de prescripción de la acción penal presentada por la defensa de MARIO BEY GUILLEN HERRERA, dentro de un proceso penal seguido en su contra, como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo 4to., Título X del Libro II del Código Penal.

La recurrente invocó como causal la contemplada en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, "ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, por efecto de una interpretación errónea, la que fundamentó en cuatro motivos, indicándose en ellos que la resolución del Segundo Tribunal Superior denegó la solicitud de prescripción de la acción penal en el presente caso, no obstante que del análisis objetivo de las constancias procesales se advierte claramente que concurren los presupuestos necesarios para que opere el fenómeno jurídico de la prescripcón de la acción penal; que la decisión judicial recurrida sostiene que a MARIO GUILLEN se le ha encausado penalmente por el supuesto delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, enmarcado en un tipo penal sancionado con prisión de 6 a 18 meses o 25 a 75 días multa y que como el auto de enjuiciamiento tiene fecha de 15 de noviembre de 1994, no ocurre la prescripción de la acción penal, aún a pesar que dicho auto de enjuiciamiento no se encuentra debidamente ejecutoriado, por lo que sigue corriendo el término de prescripción; que el fallo recurrido al momento de integrar las diferentes normas legales, pasó desapercibido la prsencia de un tipo penal alternativo para los efectos de la punibilidad en atención a los fines de las prescripción de la acción penal y el pricipio de favorabilidad al procesado en cuanto a la selección de la pena que lo favorezca y en el cuarto motivo se señala que si la resolución objeto del presente recurso de casación hubiere interpretado correctamente las diferentes disposiciones penales que gobiernan la meteria hubiera declarado la prescripción de la acción penal impetrada.

Como disposiciones legales infringidas cita el artículo 1972 del Código Judicial, indica que la violación se da en forma directa por omisión y como normas sustantivas infringidas enumera...

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