Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Octubre de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución12 de Octubre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante proveído de 9 de febrero de 1993, se puntualizaron los defectos de formas que hacían inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado V.C.C., en su condición de abogado defensor de F.M.G., quien fue condenado a cumplir la pena de 5 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término contado a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria, por haber sido encontrado culpable del delito de violación carnal cometido en perjuicio de la menor LILI MARLENIS ALMANZA.

Al analizar el escrito mediante el cual se corrige el presente recurso de casación, observa la Sala que el mismo contiene errores que inciden desfavorablemente en su admisión. En primer lugar se observa que los motivos no fueron corregidos como había sido indicado, pues los mismos, en vez de contener cargos concretos de injuridicidad, parecen ser alegatos de instancia, inconciliables con la técnica casacionista.

Por otro lado, se aprecia que el recurrente no señala las disposiciones del Código Judicial que consagran la prueba jurídicamente mal apreciada ni los preceptos que establecen el valor probatorio de la misma o los principios valorativos que ha de tomar en cuenta el juzgador para ponderar jurídicamente el medio probatorio.

Esta omisión es de tal...

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