Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Octubre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución12 de Octubre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de sustanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal para decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo, promovido por la Dra. ASUNCION DE M., defensora de oficio de E.A., sindicado por el delito de Robo en perjuicio de R.S..

HISTORIA CONCISA DEL CASO.

El 25 de julio de 1995, el ciudadano R.S., denunció ante la Policía Técnica Judicial, agencia de Rio Abajo, que fue objeto de un asalto a mano armada por parte de varios sujetos que lo encañonaron con armas de fuego y lo despojaron de su vehículo, en momentos en que llegaba a su residencia, ubicada en Campo Limbergh, en horas de la noche.

Al momento del asalto en cuestión, se dio parte de los hechos a la Policía Nacional, que luego de un operativo, detuvo en el sector de El Chorrillo, entre otros, al señor E.A..

Iniciadas las investigaciones, se practicaron, entre otras diligencias, reconocimientos en rueda de detenidos y pruebas testimoniales, concluyendo la fase de instrucción sumarial con la formulación de cargos a los ciudadanos C.A.T., ARNULFO LINDO PERRY Y E.A., como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el capítulo II, Título IV, del Libro II del Código Penal y surtidos los trámites del plenario, el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial condenó, entre otros, al imputado AROSEMENA, a la pena de seis (6) años de prisión como autor del delito de robo. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al decidir la alzada, mediante sentencia de 16 de abril de 1997, confirmó el fallo de primera instancia.

LA CAUSAL INVOCADA.

La única causal de fondo invocada por la recurrente es la de error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado. Para sustentar esta causal la casacionista presenta dos motivos, en los cuales cuestiona la falta de evaluación de la declaración de C.E.D.M. y el error en la valoración de las declaraciones del denunciante R.S., a través de las cuales se vincula al sentenciado AROSEMENA al hecho punible.

Como disposiciones legales infringidas se citan los artículos 905 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión y 186 del Código Penal, en concepto de violación directa por comisión.

OPINION DE LA PROCURADURIA.

La Procuraduría General de la Nación, al...

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