Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Octubre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución12 de Octubre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro del recurso extraordinario de casación en el fondo en la causa penal que por el delito de falsedad se sigue en contra de BALDOMIR KRISAJ y FRANCISCO SOLIS, el Licdo. D.E.C.G., defensor técnido de los acusados presentó solicitud de acumulación. Dicha solicitud fue recibida por insistencia por la Secretaría de la Sala el día 20 de agosto de 1998 y en este estado le corresponde a la Sala pronunciarse sobre la petición formulada.

La defensa técnica, en esencia, sostiene que el presente proceso debe acumularse junto con otro expediente que se encuentra en esta Sala mediante recurso extraordinario de casación y otros tres expedientes que se encuentran en distintas etapas procesales. Para apoyar su pretensión, el recurrente cita el artículo 2003 del Código Judicial. Dicha norma versa así:

"La acumulación de los procesos será dispuesta en los casos de unidad o pluralidad de delitos, de conformidad con el capítulo 3ro del Título III del Libro I del Código Penal, a petición de parte o de oficio, en cualquier momento. El J. tendrá amplias facultades a fin de que el proceso penal concluya de conformidad a las disposiciones del presente Código.

Si los expedientes se encontraran en diferentes Tribunales, el de mayor jerarquía, advertido de la existencia de pluralidad del procesos o la no acumulación por los Tribunales inferiores, determinará en cualquier etapa del proceso, el Juzgado competente.

Los servidores públicos que actúen como jueces, serán responsables por los daños y perjuicios que resulten de no haberse pronunciado sobre la solicitud de acumulación".

El texto que antecede y lo subrayado, demuestran que se trata de un trámite que involucra aspectos tanto sustantivos como procesales del derecho penal. Se colige además que se requiere de una cognición algo particularizada de todos los procesos involucrados.

Por otro lado, considera la Sala, que la norma es aplicable solamente a los jueces y tribunales de instancia, ya que esta se refiere únicamente a "el Juzgado competente". Lejos de ser un juzgado de instancia "competente" para los efectos del recurso de casación, la Sala se torna en un Tribunal especializado en la materia de casación. La...

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