Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Noviembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El 27 de septiembre del año en curso, ingresó a la Sala Segunda de esta corporación de justicia el recurso de casación promovido por el licenciado S.S.U., apoderado judicial de M. CUEVAS REAL DE ZUBIETA, dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de hurto agravado en perjuicio del señor L.L.M.B..

Luego de dar cumplimiento a las reglas del reparto, se fijó en lista el negocio por el término de ocho días a objeto de comunicar a las partes el ingreso del proceso a esta S.. Concluido el término de fijación en lista, corresponde determinar sobre su admisibilidad.

Observa este tribunal de casación que la revisión concedida por el Tribunal Superior cumple con los presupuestos del recurso, es decir, se da la impugnabilidad subjetiva y objetiva.

Con respecto a los cuatro requisitos formales tasados en el artículo 2443 numeral 3º se tiene lo siguiente:

La historia concisa del caso se centra en los aspectos procesales más relevantes.

El casacionista ha formulado dos causales -una en el fondo y otra en la forma- pero al citarlas no hace la debida distinción, como exige la técnica en esta materia.

El artículo 2434 ordinal 3º del Código Judicial, lo ha manifestado la S. en varios fallos, se refiere a dos supuestos que parten de haber incurrido en error de derecho al calificar el delito, a saber: cuando la calificación ha influido en el tipo o en la extensión de la pena aplicable, por tanto, son dos causales que se desglosan así: a) Error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo y, b) Error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en la extensión de la pena aplicable.

Luego entonces, al no quedar claro cuál es la causal que desea invocar el postulante en este caso no puede la Sala Segunda como Tribunal de Casación apreciar si los motivos que le sirven de fundamento y las disposiciones...

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