Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Noviembre de 2002

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso extraordinario de casación en el fondo promovido por el Licdo. M.A. RAMOS RAMOS, apoderado judicial de F.I.L.M., contra la sentencia de 15 de abril de 2002 por la cual el Segundo Tribunal Superior confirma el fallo de primera instancia y condena a su poderdante a la pena de 3 años de prisión, que le fue reemplazada por dos mil balboas (B/.2.000.00) de multa y se le concedió un término de 2 meses a partir de la ejecutoria de la resolución para pagar, y se le sanciona 200 días multa, a razón de diez balboas (B/.10.00) diarios, sumando un total de dos mil balboas (B/.2.000.00), por la comisión de delito de apropiación indebida.

Corresponde en este momento examinar el contenido del libelo de casación para determinar si se ha cumplido con los requisitos que establecen las normas de procedimiento penal. Veamos.

Primeramente, se observa que el escrito está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial, el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por la persona facultada legalmente para hacerlo y contra sentencia de segunda instancia emitida por un Tribunal Superior,

Cabe indicar que la pena de prisión de 3 años fue reemplazada por dos mil balboas (B/.2.000.00) de multa, pero toda vez que el texto del artículo 2439 del Código Judicial exige que el fallo recurrido se haya emitido en un proceso penal "por delitos que tengan señalada pena de prisión superior a los dos (2) años", y siendo que el delito de apropiación indebida puede ser sancionado con dicha pena principal, se cumple dicho requisito.

Al analizar la estructura del recurso, se observa que la historia concisa está desarrollada en forma breve, concisa exponiendo una relación objetiva de los hechos que dieron lugar al fallo recurrido.

Seguidamente, el recurrente aduce una sola causal que fundamenta el recurso que es la contenida en el numeral 2 del artículo 2430 del Código Judicial: "cuando se tenga como delito un hecho que no lo es", la cual está sustentada en tres motivos en cuyo contenido se esgrime un argumento breve y objetivo en relación con la causal.

De otra parte, se cita y transcribe el texto de las disposiciones legales infringidas: el artículo 1 del Código Penal la cual sostiene el recurente ha sido transgredida en concepto de violación directa por omisión...

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