Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Enero de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución13 de Enero de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado G.R.V., defensor de oficio de M.B., interpuso recurso de casación en el fondo contra sentencia dictada el 4 de julio de 1994 por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que reforma decisión del Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal, en el sentido de variar la calificación del delito por el de robo agravado, aun cuando la confirma en cuanto a la pena de 30 meses de prisión impuesta al reo.

A los efectos de decidir sobre la admisibilidad del recurso se procedió al examen del libelo, en el que se anuncian dos causales de casación en el fondo, correspondientes a: "error de derecho en la apreciación de la prueba" y "Cuando se haya cometido error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia de por probados" (fs. 132-135).

En lo que concierne a la primera causal, el casacionista invoca como único motivo que "la versión del ofendido ... del agente del orden público ... y la prueba pericial ... manifiesta la incongruencia entre lo señalado por el ofendido y la versión del agente captor" (f. 133). La Corte observa que el recurrente no explica con claridad y adecuado razonamiento en qué consiste la incongruencia entre los medios probatorios que señala, de donde resulta que el cargo de injuridicidad no se tenga por adecuadamente formulado y que, por lo tanto, el requisito de la especificación de los motivos no está debidamente satisfecho.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, el recurrente alega como violado el artículo 183 del Código Penal, "en forma directa por omisión ... siendo la que correspondía en grado de tentativa" (f. 134). También alega como violado el artículo 185 del Código Penal, "por acción de aplicar una norma indebida, por cuanto que no estamos frente al delito de robo" (f. 135). Se sostiene igualmente infringido el artículo 186 del Código Penal, en "forma directa por indebida (sic); ya que la misma no se ajusta a la conducta desplegada en ningún momento de mi defendido ..." (f. 135). En síntesis, los argumentos citados censuran el hecho de que Bancrof fuera sancionado por el delito de robo y no por el delito de hurto en grado de tentativa, alegación que no se compadece con la primera causal aducida. Por el contrario, esos argumentos guardan relación con otra causal no invocada en el libelo, según la cual "Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido...

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