Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Mayo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma Forense RAMSEY, PÉREZ Y

ASOCIADOS, en su condición de abogados defensores de los señores LUIS ALBERTO

VARELA RUDAS y E.R.D.G. interpuso recurso extraordinario de

casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia dictada el 30 de

agosto de 1995 por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante

la cual se confirma la sentencia de primera instancia expedida el 3 de marzo de

1995 proferida por el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, que

condenó a sus representados a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión e

inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período,

como autores de delito contra la libertad individual.

Corresponde en esta oportunidad

verificar si el recurso cumple con todos los requisitos, a efecto de determinar

lo relacionado con su admisibilidad. En ese sentido se observa que el mismo fue

interpuesto en término, por persona hábil y que la resolución recurrida es

impugnable a través de éste, toda vez que se trata de proceso en el que se

ventila un delito que es sancionado con pena superior a dos (2) años de

prisión.

No obstante lo anterior, la Sala

advierte que el recurso en si, no ha sido desarrollado conforme lo establecido

por la legislación vigente y la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

En efecto, la historia concisa del

caso no contiene un relato sucinto, claro y preciso del surja el vicio de injuricidad

que se le atribuye al fallo impugnado, pues el recurrente, luego de manifestar

que hubo una sentencia de primera instancia, se limita a señalar que dicha

sentencia, al igual que la de segunda instancia, desconoce que en el expediente

está demostrada la existencia de eximentes de responsabilidad penal, que el

casacionista no identifica. Ante esa omisión, la Corte no puede percatarse

realmente cuál es el vicio que se le atribuye a la sentencia, el cual, según la

técnica casacionista, debe advertirse desde la historia concisa del caso.

De otro modo, el recurrente

fundamenta su recurso en una sola causal, la que invoca de la siguiente forma:

"CAUSAL ÚNICA: Artículo 2434 ordinal 5to. En materia criminal habrá lugar

al recurso de casación en el fondo, contra la sentencia definitiva de segunda

instancia, dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, por delitos que

tengan señalada pena de prisión superior a los dos años en los siguientes

casos: 5. Cuando sancione un delito, no obstante existir alguna circunstancia

eximente de...

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