Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Mayo de 1997
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
La firma Forense RAMSEY, PÉREZ Y
ASOCIADOS, en su condición de abogados defensores de los señores LUIS ALBERTO
VARELA RUDAS y E.R.D.G. interpuso recurso extraordinario de
casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia dictada el 30 de
agosto de 1995 por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante
la cual se confirma la sentencia de primera instancia expedida el 3 de marzo de
1995 proferida por el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, que
condenó a sus representados a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión e
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período,
como autores de delito contra la libertad individual.
Corresponde en esta oportunidad
verificar si el recurso cumple con todos los requisitos, a efecto de determinar
lo relacionado con su admisibilidad. En ese sentido se observa que el mismo fue
interpuesto en término, por persona hábil y que la resolución recurrida es
impugnable a través de éste, toda vez que se trata de proceso en el que se
ventila un delito que es sancionado con pena superior a dos (2) años de
prisión.
No obstante lo anterior, la Sala
advierte que el recurso en si, no ha sido desarrollado conforme lo establecido
por la legislación vigente y la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.
En efecto, la historia concisa del
caso no contiene un relato sucinto, claro y preciso del surja el vicio de injuricidad
que se le atribuye al fallo impugnado, pues el recurrente, luego de manifestar
que hubo una sentencia de primera instancia, se limita a señalar que dicha
sentencia, al igual que la de segunda instancia, desconoce que en el expediente
está demostrada la existencia de eximentes de responsabilidad penal, que el
casacionista no identifica. Ante esa omisión, la Corte no puede percatarse
realmente cuál es el vicio que se le atribuye a la sentencia, el cual, según la
técnica casacionista, debe advertirse desde la historia concisa del caso.
De otro modo, el recurrente
fundamenta su recurso en una sola causal, la que invoca de la siguiente forma:
"CAUSAL ÚNICA: Artículo 2434 ordinal 5to. En materia criminal habrá lugar
al recurso de casación en el fondo, contra la sentencia definitiva de segunda
instancia, dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, por delitos que
tengan señalada pena de prisión superior a los dos años en los siguientes
casos: 5. Cuando sancione un delito, no obstante existir alguna circunstancia
eximente de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba